viernes, 23 de mayo de 2014

paraíso?

NACIONAL - CARLOS DÍAZ

Sorpresa en la Secretaría Antilavado por falta de controles

Reacción luego que Colonización concedió licitación a empresario indagado

La adjudicación de una licitación en el Instituto Nacional de Colonización por 
US$ 208 mil a una empresa representada por el empresario argentino Carlos Molinari, indagado en su país en una causa de lavado de dinero, reveló que el Estado no está obligado, en la mayoría de las contrataciones, a realizar controles antilavado. El director de la Secretaría Antilavado, Carlos Díaz, advirtió que los controles son obligatorios solo para proyectos de participación público privada (PPP) y para las empresas que abastecerán de marihuana a las farmacias, pero no para otros casos, aunque recomienda a los jerarcas que, para preservar la reputación de los organismos públicos, realicen los controles básicos en todas las contrataciones.

Actualmente solo existe un proyecto PPP, para construir una cárcel. A su vez, tampoco se ha abierto la licitación para empresas interesadas en plantar marihuana. Por lo tanto, los casos en los que el Estado está obligado a realizar los controles son excepcionales.

“Probablemente para el futuro se establezcan controles obligatorios para todas las transacciones del Estado. Es una de las cosas que estamos considerando”, dijo Díaz a El Observador antes de viajar a Washington, donde prepara por estas horas la cumbre del Grupo de Expertos en Lavado de Activos de la Organización de Estados Americanos (OEA) que se realizará en setiembre en Montevideo. En esa instancia, Uruguay asumirá la presidencia del grupo.

La presidenta de Colonización, Jacqueline Gómez, informó a El Observador la semana pasada que el instituto no realizó los controles antilavado previo a la adjudicación de la licitación porque “no corresponde”. Díaz se sorprendió con esta respuesta. “Cada funcionario debe considerar la reputación de la institución que representa. Además, hay una tendencia a controlar en todos lados, aunque no sea obligatorio”, explicó. 

El secretario antilavado de Presidencia mencionó que, por ejemplo, el Ministerio de Economía realiza estos controles antes de adjudicar freeshops, aunque la ley no lo obliga.

Díaz explicó que los controles que podrían hacer los organismos públicos antes de adjudicar una licitación “no deberían ser demasiado sofisticados; deberían ser los mismos que realizan los escribanos”.

“La ley PPP es el paradigma”
El secretario antilavado explicó que “el paradigma del Estado celebrando contratos con particulares es el que marca el decreto reglamentario de la ley PPP”.

El decreto de la ley PPP expresa en su artículo 22 que “todo llamado público a interesados deberá incluir el requerimiento de información que el adjudicatario provisional debe presentar relativa a la estructura societaria del postulante a efectos de una adecuada identificación y conocimiento del beneficiario final en caso de contratación con el Estado, así como al origen de los fondos que se propone destinar a la ejecución del proyecto, en el marco de la normativa vigente en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, pudiendo la Administración solicitar las aclaraciones y ampliaciones que estime pertinentes. El adjudicatario provisional deberá presentar esta información antes de la adjudicación definitiva. En caso de que no presente dicha información quedará sin efecto la adjudicación provisional”.

“No hay buena supervisión”
Por su parte, el experto en control y prevención de lavado de activos Ricardo Sabella se lamentó que, en la mayoría de los negocios, “el Estado no está obligado a realizar controles antilavado, como sí están los privados”.

El experto también criticó los controles que realiza el Estado sobre los privados que deben reportar operaciones sospechosas de lavado. “El Banco Central hace una supervisión muy fuerte de los bancos. Pero no hay una buena supervisión de los sujetos obligados no financieros, como las inmobiliarias, los casinos, las zonas francas. No se ha visto una buena supervisión. La supervisión tiene algo de comunicación, entonces hay muchas personas que no saben lo que tienen que hacer y ello colabora a que no se cumpla”, dijo Sabella a El Observador. 

En los últimos cinco años, hubo 21 reportes de profesionales de casos sospechosos al Banco Central, informó El País el lunes.

El órgano que debe controlar a los sujetos obligados no financieros, como los profesionales, es la Auditoría Interna de la Nación.

La ley de control y prevención de lavado de activos no menciona al Estado entre los sujetos obligados a realizar Reporte de Operaciones Sospechosas. Los sujetos obligados a realizar reportes son “los casinos; las inmobiliarias y otros intermediarios en transacciones que involucren inmuebles; los escribanos, cuando lleven a cabo operaciones para su cliente (…); los rematadores; las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compra y la venta de antigüedades, obras de arte y metales y piedras preciosos; los explotadores de zonas francas (...); y las personas físicas o jurídicas que a nombre y por cuenta de terceros realicen transacciones o administren en forma habitual sociedades comerciales”.
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