Talado
y privatización del Parque Roosevelt
El pasado 27 de marzo la
Juez Cristina Goitiño dio un fallo negativo sobre la apelación por la demanda
del recurso de amparo.
Básicamente se nos dijo que
los vecinos no habíamos agotado los recursos previos a un recurso de amparo, ya
sean recursos administrativos o medida cautelar.
No se recurrió a este tipo
de recursos por el tiempo que implican dichos procesos, y los costos en algunos
casos.
Para un recurso
administrativo se deben enfrentar los siguientes plazos:
´´ a) Para instruir y resolver el
recurso de revocación existe un plazo total de 150 días, contados a partir del
siguiente a la interposición del mismo, ante el órgano que dictó el acto
recurrido.-
b) Para resolver los recursos
jerárquico y de anulación, existe un plazo de 50 días, que se adiciona a los
150 días del recurso de revocación; haciendo un total de 200 días, contados a
partir del siguiente a la interposición de los mismos, ante el órgano que dictó
el acto recurrido.-
c) Para resolver los recursos
jerárquico y de anulación, existe un aplazo de 50 días por cada recurso, que se
computa adicionándolos a los 150 días del recurso de revocación; haciendo un
total: 250 días, contados a partir del siguiente a la interposición de los
mismos, ante el órgano que dictó el acto recurrido.-
si no se hubiere dictado resolución
sobre el último recurso, se tendrá
por agotada la vía administrativa.´´
art 5 y 6 de la Ley Nº 15.869
En pocas palabras podríamos
pasar casi 8 meses esperando una respuesta que podría incluso nunca llegar.
Recordemos que la IMC
procede en forma acelerada talando y ocupando un predio en pocos días.
Por este motivo se
descartaron los recursos administrativos.
En cuanto a la medida
cautelar
´´ Las medidas cautelares dictadas
contra el Estado nacional o sus entidades descentralizadas tendrán eficacia
práctica una vez que el solicitante otorgue caución
real o personal por las costas y daños y perjuicios que la medida pudiere
ocasionar.
La entidad pública demandada podrá solicitar el levantamiento de la suspensión del acto estatal en cualquier estado del trámite, invocando fundadamente que ella provoca un grave daño al interés público. El tribunal, previo traslado a la contraparte por cinco (5) días, resolverá el levantamiento o mantenimiento de la medida. En la resolución se declarará a cargo de la entidad pública solicitante la responsabilidad por los perjuicios que irrogue la ejecución, en el supuesto en que se hiciere lugar a la demanda o recurso.
La entidad pública demandada podrá solicitar el levantamiento de la suspensión del acto estatal en cualquier estado del trámite, invocando fundadamente que ella provoca un grave daño al interés público. El tribunal, previo traslado a la contraparte por cinco (5) días, resolverá el levantamiento o mantenimiento de la medida. En la resolución se declarará a cargo de la entidad pública solicitante la responsabilidad por los perjuicios que irrogue la ejecución, en el supuesto en que se hiciere lugar a la demanda o recurso.
Vigencia temporal de las medidas cautelares
frente al Estado.
Al otorgar una medida cautelar el juez deberá fijar, bajo pena de nulidad, un límite razonable para su vigencia, que no podrá ser mayor a los seis (6) meses. En los procesos de conocimiento que tramiten por el procedimiento sumarísimo y en los juicios de amparo, el plazo razonable de vigencia no podrá exceder de los tres (3) meses.´´ Ley 26854
Al otorgar una medida cautelar el juez deberá fijar, bajo pena de nulidad, un límite razonable para su vigencia, que no podrá ser mayor a los seis (6) meses. En los procesos de conocimiento que tramiten por el procedimiento sumarísimo y en los juicios de amparo, el plazo razonable de vigencia no podrá exceder de los tres (3) meses.´´ Ley 26854
Se descarto por no contar con los
recursos para afrontar, las ´´costas y daños y prejuicios que la demanda
pudiera ocasionar´´ y además el hecho de que la medida tiene un plazo fijo
luego de lo cual pierde vigencia y el proceso continúa su curso.
Fuimos asesorados a estos efectos por
el fiscal Enrique Viana, quien nos oriento para proceder tal como lo hicimos,
apelando a un recurso de amparo que tuviera la capacidad de detener de
inmediato con la tala y la ocupación del predio por parte de una empresa
privada que se instalo sin previa licitación.
Lamentablemente la juez estimo que no
era la medida más adecuada por no haber agotado los recursos previos.
Mientras tanto que nosotros estábamos
en plena apelación, la Dra Silvia Camejo- directora del Parque- junto con el
Intendente Carámbula realizaron el lanzamiento del parque de los derechos de
los niños.
En esta ocasión se hicieron
referencia a un conjunto de emprendimientos la mayoría privados:
La Ciudad de los Derechos
de los Niños. La Pelouse Racine, una amplia peatonal, tres veces más amplia que
la cominería actual. Eco Espacio. Espacios con infraestructura adecuada para
hacer hochey y fútbol, también estará el club Hípico del Lago con un nuevo
ruedo para actividades ecuestres. Fútbol infantil, canchas de tenis al aire
libre, Monteaventura Park, una propuesta de turismo aventura, la instalación de
la escuela pública Nº 230 de Paso Carrasco y Blu Park.
Como todos sabemos Blu Park
ya inauguro sus instalaciones y piensa pagar un canon de 165.000 dolares
anuales a la IMC. Cobrara entradas que andan en el entorno de los 300, 400 y 500
pesos por persona y solo entraran gratis los menores de 1 año.
No cuenta con estudio de
impacto ambiental porque ocupa menos de 5 hectáreas, área mínima exigida por la
DINAMA.
Y el responsable del parque
asegura que plantara los arboles en algún momento… Cuáles? Cuando? Dónde? No lo
sabemos, sabemos que se están extrayendo arboles y no se están reponiendo,
tampoco sabemos - porque la misma directora del parque no lo puede determinar,-
cuanto se extrajo de productos maderables…cuánto dinero salió de todos esos árboles?
Cuánto se le donó al grupo Vantraló?
La escuela será instalada
en un predio de 7500 m2, en av. La Playa y Con. Carrasco hacia el
sur. Nos preguntamos ¿Por qué no se ubico la escuela en la zona pedida por la
directora de la misma? Hacia el lado norte de Cno. Carrasco.
Cuándo y dónde y qué tipos
de árboles va a plantar la IMC para mitigar el talado de las extensas áreas que
se piensan clarear y en otros casos
sutituir por arbustos y flores???
Los vecinos reconocemos que
el decreto 71 aprobado por la junta departamental, el cual algunos conocen como
el plan maestro es inconstitucional.
De hecho el decreto 71 fue
un proyecto engañoso y contradictorio además con el convenio celebrado en el
2008 entre el MGAP y la IMC – el convenio indica que hay que plantar nuevos árboles
ANTES de proceder a la tala y el decreto 71 indica que serán plantados DESPUES
de la tala-.
Decreto 71 que plantea
cosas que no se están cumpliendo como por ejemplo; las actividades y emprendimientos
sugeridos para el sector 3.12 que hoy ocupa Blu Park estaba destinado a:
-disposición
de condiciones para actividades artísticas y culturales
-organización
de ferias de artesanos temporales
-gestionar un
centro servicios culturales que incluya museo de sitio,
museo de
artes visuales y similares
-realizar
llamados públicos para la organización de actividades
culturales
y de animación
Nada que ver con el parque
de diversiones que existe hoy en este predio!
Entonces ¿Cómo la IMC continúa
descalificando la opinión de los vecinos y además aprueba decretos
inconstitucionales que encima no cumple?
Ya no sabemos que esperar de
esta administración del Parque Roosevelt, que va a ofrecer servicios para aquel
que pueda pagar una entrada a emprendimientos privados y elitistas, y que nada
a hecho para mantener el parque en condiciones, ni seguridad ni iluminación, ni
bancos, ni baños, ni nada!
Los vecinos vamos a
continuar insistiendo para ser escuchados por las autoridades que están
llevando adelante estas acciones que NO APROBAMOS!
Queremos progreso y
mejoras para el parque pero a través de otro camino y de otros medios.
Cecilia
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