jueves, 5 de noviembre de 2015

RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ADES MONTEVIDEO DEL SÁBADO 24 DE OCTUBRE DE 2015


MOCIÓN A
La Asamblea General de ADES Montevideo aprueba la presentación de las siguientes ternas en el Congreso de la FENAPES, a los efectos de la conformación del próximo Comité Ejecutivo de la Federación:
  1. Emiliano Mandacen / Mónica Segovia / Gabriela Rosadilla
  2. Marcos Zanetti / Graciela Almeida / Alejandro Acosta
  3. Lourdes Acosta / Alicia Maceira / Mauricio Girardoni
  4. Luis Martínez / Javier Iglesias / Marcos Fernández
  5. Virginia Pereyra / Natalia Leiva / Nicolás Pisoni
  6. Julio Moreira / Manuela Alfonzo / Julia Núñez
  7. Carina Benoit / María Noel Graffigna / Sebastián Jordan
  8. Eduardo Clouzet / Carina Fuentes / Leticia Tellechea
  9. Nicolás Machado / Sibila Núñez / Gabriela Techera
Afirmativa
MOCIÓN 1
AFASSE, Asociación de Funcionarios de ASSE (Administración de Servicios de Salud del Estado), está en conflicto ante la rebaja salarial y el ajuste del gobierno, que hace pagar la crisis a los trabajadores y al pueblo que sufre los recortes, a la vez que sigue beneficiando a las empresas privadas de la salud. A su vez, este gobierno no cumple con la negociación colectiva y vulnera los derechos sindicales, lo que ha sido denunciado por los trabajadores.
Por esta causa justa, desde el día 11 de octubre, tres integrantes del sindicato, incluyendo al Secretario General, han iniciado una huelga de hambre, y se han movilizado activamente. ADES Montevideo se solidariza con los compañeros de AFASSE y apoya plenamente su lucha, que es la lucha de todo el movimiento popular por un presupuesto para el pueblo.
¡Basta de ajustes y salarios miserables!
¡Presupuesto para educación, salud y vivienda!
Afirmativa
MOCIÓN 2
La lucha presupuestal continúa. Sindicatos de la educación y gremios estudiantiles hemos dado la pelea con medidas contundentes. Nos queda aún un trecho y tenemos que unificar las luchas todo lo que se pueda. Por tanto, ADES Montevideo resuelve proponer e impulsar en la AGD de la FENAPES, para que esta traslade a la CSEU, la realización de un paro general de 24 horas de todos los sindicatos de la educación y gremios estudiantiles el día 12 de noviembre, en el marco del paro general parcial del PIT-CNT. Es preciso hacer los máximos esfuerzos para hacer de la movilización de ese día una marcha multitudinaria y con mucha fuerza hacia el Palacio Legislativo.
Afirmativa
MOCIÓN 3
ADES Montevideo resuelve que integrará la CODED solamente si se contemplan los siguientes aspectos:
  • El sindicato debe acceder a toda la información. Recordemos que en el presente año lectivo, una vez comenzados los cursos, ADES Montevideo no accedía a los datos de las horas vacantes, recibiendo denuncias de los compañeros y no pudiendo corroborar las mismas.
  • El CES deberá flexibilizar su disponibilidad de horarios para realizar las reuniones de la CODED.
Afirmativa
MOCIÓN 4 (CONTRAPUESTA CON MOCIÓN 7)
La Asamblea General de ADES Montevideo resuelve que, en el caso de que el Consejo de Educación Secundaria siga adelante con la propuesta de elección de horas por más de un año, se ocupará el local de la elección de horas para forzar una negociación.
Afirmativa
MOCIÓN 7 (CONTRAPUESTA CON MOCIÓN 4)
La Asamblea General de ADES Montevideo resuelve que, en caso de confirmarse la elección de horas por más de un año o modificaciones en los formatos educativos, se solicitará al Comité Ejecutivo de FENAPES que convoque una AGD con carácter grave y urgente, con el objetivo de evaluar las medidas a tomar; ADES Montevideo propondrá la ocupación del local de la elección de horas. En caso de no lograr la convocatoria a AGD, ADES Montevideo mantendrá la medida de ocupación del local de la elección de horas.
Negativa
MOCIÓN 5
La Asamblea General de ADES Montevideo resuelve rechazar las pautas de elección de horas en lo referente a las renuncias por coincidencia horaria. Las horas coincidentes dentro de la ANEP deberán ser adjudicadas como horas de apoyo a los estudiantes. En ningún caso corresponde la renuncia porque la Administración no puede resolver las dificultades en la confección de horarios. Lo primero es respetar el derecho al trabajo contemplado en el Artículo 7 de la Constitución.
Afirmativa
MOCIÓN 6
La Asamblea General de ADES Montevideo resuelve solicitar a todos sus afiliados que permanezcan alerta ante la inminente aplicación de modificaciones de formato o de currícula para el año 2016. Ante el silencio de las autoridades y la desinformación organizada e intencionada, debemos estar atentos para impedir las imposiciones inconsultas. En este sentido, se solicita a la Comisión Directiva que concurra a los liceos que sean propuestos para cambios en 2016, junto a compañeros de la Comisión de Proyecto Educativo y quienes quieran respaldar este trabajo. En estas instancias se plantearán reuniones con las direcciones y los núcleos y, en caso de que se considere posible y necesario, con los padres y estudiantes, en el marco de actividades que podrán incluir la ocupación del liceo correspondiente.
Afirmativa
MOCIÓN 8
La Asamblea General de ADES Montevideo resuelve exigir que, una vez realizada la elección de los cargos de docencia indirecta con las listas correspondientes y antes de comenzar con la elección de las horas de docencia directa, se convocará a efectivos e interinos de asignatura.
Afirmativa
MOCIÓN 9
Los planes 94 y 2013, desde sus orígenes han fundamentado la necesidad de organizar los horarios de los grupos-asignatura, de tal forma que los estudiantes, jóvenes y adultos, puedan organizar su asistencia a las asignaturas de forma concentrada en pocos días, evitando horas puente y pudiendo cursar asignaturas de distintos niveles, sin que esta posibilidad signifique una baja de la calidad de los contenidos.
Se debe tener en cuenta, además, que los horarios del Plan 2013 son diseñados en espejo, optimizando los tiempos de los estudiantes y asegurando el trabajo de los docentes en dos semestres. Esta organización limita la movilidad de horarios.
La resolución tomada en la AGD de la FENAPES acerca de elegir sin horarios a la vista, desconoce los fundamentos de estos planes elaborados por los colectivos docentes, y atenta contra los derechos de los estudiantes, jóvenes y adultos, que cursan en Plan 2013 y Plan 94.
Por lo anteriormente expuesto, la Asamblea General de ADES Montevideo resuelve solicitar a la FENAPES que revea dicha resolución, otorgando autonomía a cada CODED departamental de acuerdo a su realidad.
Afirmativa
MOCIÓN 10
Respecto a las pautas para la elección de cargos y horas, específicamente en lo vinculado a Programas Especiales, la Asamblea General de ADES Montevideo resuelve:
  1. Denunciar que en educación en Contextos de Encierro fueron designadas 90 horas para conformar un equipo que construya un proyecto de educación sexual, sin realizar llamado abierto, sin respetar el escalafón y sin respetar la bipartita en que se acordó que las horas de Programas Especiales serían abiertas a todos los profesores, y no cerradas a quienes ya trabajan allí.
  2. Rechazar el apartado del Oficio 248/15 en que se señala que todos los referentes de Programas Especiales verán refrendados sus cargos si tienen el “visto bueno” (evaluación favorable) de las coordinadoras a cargo.
  3. Oponerse a que en Contextos de Encierro las horas de docencia directa sean asignadas en carácter de “multiturno”. La Constitución y la Ley son claras respecto a que no puede obligarse a un trabajador a desempeñarse aleatoriamente en el horario que decida su empleador.
Afirmativa
MOCIÓN 11
La Asamblea General de ADES Montevideo resuelve adoptar como posición ante la CODED y la AGD de FENAPES los Aportes de su Comisión de Asuntos Laborales sobre pautas de elección de horas:
ASPECTOS GENERALES
En todo caso debe abonarse (las horas docentes o el cargo) al docente el grado que ostenta  y el ciclo correspondiente al dentro educativo donde se radican las horas.
Corresponde el pago de haberes y  fecha de posesión desde el primero de marzo, en los siguientes casos: horas o cargos ofertados  de manera tardía por parte de la administración o creados después de iniciado los cursos  (a modo de ejemplo informática optativa de tercer año plan 2013 y adjuntos de matemática).
Pago de las horas de coordinación para todas las asignaturas y niveles.
ESCALAFONES Y REGISTROS
Hemos advertido con enorme preocupación que el proceso de evaluación del desempeño de muchos docentes y que concluye con la Calificación Anual emitida por las respectivas Juntas Calificadoras se encuentra viciado por hechos que claramente constituyen un proceder anti estatutario. Específicamente nos referimos a las calificaciones del desempeño del año 2014 para la confección del escalafón 2015.
En efecto, se ha constatado que algunos de los Informes de Dirección tenidos en cuenta en dicha Calificación Anual fueron impugnados por los interesados mediante el ejercicio del Derecho de Oposición previsto por el artículo 55 del Estatuto del Funcionario Docente, sin que se haya esperado o emitido la resolución final por parte de la Junta correspondiente, para tomar en cuenta el valor correspondiente a Aptitud Docente. Incluso, es de señalar que en algunos casos ni siquiera se había emitido el Informe de Dirección correspondiente,  y más grave aún existen situaciones conflictivas entre los núcleos docentes y la Dirección Liceal en los que es posible afirmar que se ha utilizado el Informe como modalidad de reproche institucional.
  • Todo esto altera indefectible e irreparablemente el régimen y procedimiento para la confección de la Calificación Anual del docente. Dicho régimen se encuentra previsto en el capítulo VII del Estatuto del Funcionario Docente y artículos 10 y siguientes de la Circular 2145. Como puede verse, se trata de un conjunto integrado y armónico de normas mediante el cual se construye un sistema de evaluación en el que deben confluir diferentes procesos y actuaciones en los plazos establecidos en las mismas.
  • La primera consideración a ser efectuada es que la calificación del docente está relacionada con el ascenso del mismo, según lo disponen los artículos 38 y 39 del Estatuto del Funcionario Docente, de ahí la enorme relevancia del cabal cumplimiento de dichas normas. En segundo lugar y en virtud de lo dispuesto por el artículo 39, la calificación anual refiere concretamente a lo que la norma estatutaria denomina “Antigüedad Calificada”, la cual se integra con los factores: Aptitud Docente, Antigüedad y Actividad Computada. Por su parte, el artículo 42 del Estatuto establece cuales son las bases para determinar el puntaje por Aptitud Docente, señalando entre ellas los juicios emitidos por las Inspecciones y los juicios o informes anuales elaborados por las Direcciones de los establecimientos donde se desempeñó el docente. Esta norma debe ser interpretada en forma conjunta con lo dispuesto por el artículo 55 del Estatuto, el cual establece un procedimiento a ser seguido por el docente a efectos de poder articular su defensa frente a un informe que considera injusto o no adecuado a su real desempeño.
  • Por lo expuesto, y efectuando como lo decíamos, una interpretación armónica e integral del capítulo VII del Estatuto del Funcionario Docente, consideramos que en caso de haberse movilizado el Derecho de Oposición previsto en el artículo 55 contra un Informe de Dirección o Inspección, no debe tomarse el mismo hasta que se haya resuelto dicha vía de impugnación. Consideramos además que no resultaría de recibo el argumento de que la espera a la resolución de las Oposiciones movilizadas por los docentes contra los informes pueda distorsionar el proceso de confección de las Calificaciones Anuales, ya que de cumplirse todo el proceso (en especial la confección y entrega de los informes) en los plazos reglamentariamente establecidos, se estaría confeccionando la Calificación Anual sobre la base o con la seguridad del otorgamiento de las garantías previstas por la normativa.
  • Por lo tanto y en virtud de lo anteriormente expuesto, solicitaremos a las autoridades que se dispongan instrucciones o pautas que aseguren que los Informes a ser tenidos en cuenta en el factor Aptitud Docente de Calificación Anual hayan sido notificados a los interesados en los plazos reglamentarios y que en caso de haberse ejercido Derecho de Oposición se resuelva dicha impugnación con anterioridad al momento de ser confeccionada la Calificación Anual, caso contrario dicho Informe no sea tenido en cuenta. Asimismo, para el caso de que existan denuncias colectivas por la utilización de los informes como medio para el reproche o penalización institucional como consecuencia de la actuación del colectivo docente, no sean tomados en cuenta dichos Informes hasta la conclusión de las correspondientes investigaciones.
RENUNCIA A HORAS (Página 5) y OFICIO 248/15
Una de las grandes dificultades presente a comienzo del año lectivo está dada por el armado de horarios y las coincidencias de los cursos asignados a docentes que deben desempeñarse en más de un establecimiento educativo, poseen otra actividad o simplemente intentan conjugar cincuenta horas de labor semanal con una organización personal y familiar. Esto hace que muchos profesores presenten renuncia a las horas asignadas por “razones horarias”, lo que significa una pérdida salarial para el trabajador, pues es de suponer que cada profesional aspira a la carga horaria que necesita para su organización personal. Ante esto decimos:
  1. La renuncia es un acto voluntario: Ninguna dirección, cuerpo inspectivo o funcionario puede exigir la renuncia por estas u otras razones dado que la misma un acto voluntario. La mera exigencia o insinuación vulnera un derecho adquirido por el docente y constituye una presión indebida por parte de las jerarquías que así lo manifestaren.
  2. Renunciar o pretender la renuncia por razones horarias sería contrario a las normas: Ello es así porque implica sostener que se asignó un cargo público, con todas las formalidades que ello implica, sujeto a una condición (no explicitada en el acto ni en las bases establecidas para la adjudicación del empleo): la condición de que el sujeto pueda o no cumplir con las exigencias de la realidad. Tal situación es francamente inadmisible respecto del procedimiento de adjudicación y toma de posesión de cargos y horas docentes así como de cualquier cargo público. ¿Por qué se vulneran las normas de procedimiento de adjudicación de cargos docentes y/o de cualquier empleo público? Por un lado, la administración asigna una serie de horas docentes, configurando así una situación jurídica concreta de derechos y obligaciones para el profesional. Pero, por otro lado, resulta que esta asignación queda en los hechos, pero no en el derecho, sujeta a una situación que está fuera del alcance del docente. Cuando el profesor realiza su opción por horas de clase éstas no está supeditadas a la obligación de cumplir un determinado horario por lo tanto no puede ser luego la razón por la cual se recortan derechos adquiridos en el acto eleccionario y validados por las normas públicas de designación del empleo. Las dificultades en la organización del horario no puede repercutir negativamente en el trabajo docente ni vulnerar su orden escalafonario, en virtud de que la organización de los horarios es responsabilidad institucional y no del mismo. De lo contrario, el propio organismo asigna una serie de horas y una serie de derechos con ellas impidiendo posteriormente su materialización. Es decir que, la propia administración emite un acto administrativo para después incumplirlo.
  3. Pretender la renuncia de un docente por razones horarias es contrario al criterio de eficiente administración: Dado que el propio sistema se encarga de evitar la efectivización de sus propias designaciones, lo que implica la puesta en práctica de un doble discurso institucional que desmantela por su base la seguridad jurídica indispensable de quien vive de su salario, seguridad jurídica que cuenta con base en el derecho positivo.
  4. Hacer renunciar a un docente a sus horas de trabajo por cuestiones horarias implica transgredir el derecho al trabajo previsto en el artículo 7mo de la Constitución (“Los habitantes de la República tiene derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos …”) y a la justa remuneración previsto en el artículo 54 de la misma ya que quien ha optado inicialmente por una x cantidad de horas debe luego organizar su vida con una salario inferior al previsto por la pérdida de horas. Por lo antes dicho, consideramos que el Oficio 248/15 en su numeral 14 debe ser modificado de manera urgente, pues aquellos docentes que desempañan cargos que han sido confirmados previamente por parte de la administración, tienen derecho a renunciar en el proceso de elección- designación de cargos.
SISTEMA “RT” (Página 4)
En el entendido de que las CODED son ámbito bipartito, ambas partes (CES y FENAPES) tienen derecho a acceder a la misma información de las  vacantes que se producen una vez comenzado el año. Desde ADES Montevideo no se pretende procesar las “RT”, sino acceder a la información de grupos vacantes.
EDUCACIÓN EN CONTEXTOS DE ENCIERRO  (Página 6)
Se deberá eliminar: el multiturno y la indivisibilidad.
Es derecho del docente elegir su carga horaria en un turno y las horas que desea acceder.
PRÁCTICA DOCENTE REMUNERADAS
Agregar que el proceso de elección de dichos grupos se regirá por acta 55, resolución 86, expediente 3/10827/15 del 24 de Setiembre de 2015
INFORMÁTICA: POITE (Página 9), Plan 2013, optativa 3er año (Pagina 10)
Consideramos fundamental  realizar una evaluación del funcionamiento e implementación de dichos cargos por parte de la FENAPES.
La flexibilidad referida al segundo cargo de POITE,  deberá interpretarse siempre a favor del trabajador.
No será responsabilidad de la CODED controlar la verificación que realizará inspección de Institutos o Liceos y la Coordinadora de Informática sobre la inscripción de estudiantes a la asignatura.
Las horas que el docente elija por dichos grupos serán abonadas desde el primero de marzo y la elección correspondiente se realizará en instancias de elección convocadas por la CODED
Afirmativa
MOCIÓN 12
La Asamblea General de ADES Montevideo denuncia y rechaza la improvisación de las autoridades de la educación, pues, entre otras cosas:
  • No hay lineamientos explícitos de política educativa.
  • No se sabe con qué planes funcionarán los liceos el año próximo.
  • No se sabe cómo se implementarán los liceos de tiempo extendido y completo.
  • Se hacen declaraciones a la prensa que luego no se traducen en resoluciones oficiales.
  • Hay permanentes contradicciones entre las autoridades.
Afirmativa
MOCIÓN DE LA ASAMBLEA INTER GREMIAL-SINDICAL SOBRE AJUSTE POR IPC
Visto:
  1. la recomendación del FMI a las autoridades del gobierno del 12/12/14 donde se manifiesta “se recomienda un esfuerzo deflacionario que implique una orientación de la política monetaria restrictiva y una estrategia encaminada a reducir la indexación retrospectiva de los sueldos”.
  2. que en el proyecto de ley de presupuesto 2016-2020, no hay ningún artículo que garantice que los sueldos serán ajustados según el incremento del IPC y que tampoco hay fórmula de cálculo de ese ajuste, cosa que si se ha hecho en leyes de presupuesto anteriores.
  3. que el artículo 216 de la constitución de la república expresa “no se incluirá ni en los presupuestos ni en las leyes de rendición de cuentas, disposiciones cuya vigencia exceda la del mandato de gobierno”.
  4. que en el consejo superior de negociación colectiva de públicos se firmó un acta que reconoce la validez del artículo 4° de la ley de presupuesto de 2010 (n° 18.719) expresando que “la no inclusión de su contenido en el proyecto de ley de presupuesto actualmente en discusión, responde a la total vigencia de la norma antedicha”.
Considerando:
  1. que esa acta no es suficiente garantía al ser de rango legal inferior a la constitución y en cualquier momento se podría alegar inconstitucionalidad de esa resolución porque viola el artículo 216 de la constitución de la república.
  2. que de no realizarse ese ajuste habría pérdida en el salario real de los trabajadores.
La Asamblea General de ADES Montevideo resuelve exigir se incorpore el artículo 4° de la ley 18.719 en el Proyecto de Ley Presupuestal actualmente en discusión en el Parlamento, ya que el acta no es suficiente garantía de ajuste salarial según el incremento del IPC.
Afirmativa
MOCIÓN DE LA ASAMBLEA INTER GREMIAL-SINDICAL SOBRE LAS PPP
La Asamblea General de ADES Montevideo resuelve:
  1. Formar una comisión con todos los sindicatos de la educación para estudiar y elaborar un documento sobre la privatización por medio de PPP.
  2. Realizar una campaña a nivel nacional contra las PPP.
  3. Frente a cualquier intento de construcción de una escuela, liceo, UTU o jardín PPP, tomar acciones para evitar que se construya.
Afirmativa
MOCIÓN DE LA ASAMBLEA INTER GREMIAL-SINDICAL SOBRE LA REPRESIÓN
Vista la escalada represiva desplegada desde el gobierno contra la protesta social, la Asamblea General de ADES Montevideo considera que:
  • Los hechos ocurridos al desalojar el CODICEN han puesto a los trabajadores y estudiantes nuevamente en escena, la brutalidad con que actuó el gobierno a través de sus fuerzas represivas, son una muestra de hasta dónde el estado está dispuesto a llegar para aplicar todo tipo de ajustes y privatizaciones de los servicios públicos y de la educación, adoptando el modelo neoliberal. ante este ataque celebramos la respuesta por parte de los trabajadores y estudiantes que, realizando una asamblea inter sindical-gremial, lo que estamos demostrando es el potencial que tenemos en unificar las luchas poniendo en las calles nuestras reivindicaciones.
  • La política antes mencionada responde a la defensa por parte del gobierno de una política que desfinancia a la educación y a la salud pública para garantizar el pago de la deuda, los subsidios y las exoneraciones al capital.
Afirmativa
MOCIÓN DE LA ASAMBLEA INTER GREMIAL-SINDICAL SOBRE MOVILIZACIONES
La Asamblea General de ADES Montevideo resuelve trabajar desde cada sindicato para realizar paros unificados partiendo a nivel zonal y avanzando hacia niveles departamentales y a nivel nacional.
Afirmativa
MOCIÓN DE LA ASAMBLEA INTER GREMIAL-SINDICAL SOBRE DIFUSIÓN DEL CONFLICTO
La Asamblea General de ADES Montevideo resuelve:
  • Que se visite las asambleas de diferentes sindicatos, especialmente al SUNCA y a la UNTMRA, a explicar las causas de nuestro conflicto y las razones de nuestra lucha.
  • Responder con argumentos a todos los niveles contra el llamado del Presidente Tabaré Vázquez y varios miembros del gobierno a boicotear las medidas sindicales y gremiales.
Afirmativa

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