domingo, 21 de marzo de 2021

Neptunia

 MANIFESTAMOS 

Frente al avance de la especulación y extractivismo inmobiliario en nuestro territorio, los vecinos, vecinas y diferentes organizaciones de la comunidad de Neptunia nos autoconvocamos y nos movilizamos con el propósito de guardianar el Pulmón Verde de Neptunia y zonas aledañas. 

Se trata del Área Mayor -24 hectáreas- comprendidas entre Ruta 10 y Ruta Interbalnearia, ubicada entre Arroyo Pando y Arroyo Tropa Vieja, un gran espacio natural comunitario que ha sido amenazado por acciones devastadoras.

1 Es por esto que nos declaramos en “ESTADO DE EMERGENCIA AMBIENTAL”. Nuestros derechos están siendo vulnerados. 

Desde hace dos años venimos llevando adelante un proceso en el cual hemos realizado las denuncias pertinentes, presentándonos en las instancias y espacios que corresponden para generar diálogo con las autoridades Municipales y del Gobierno de Canelones, solicitando se nos tenga en cuenta para ejercer nuestro derecho a participar en el planeamiento y la gestión de nuestro territorio de manera de garantizar la protección del medio ambiente según lo establece el art. 47 de la Constitución de la República: “La protección del medio ambiente es de interés general. 

Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente…”. Nuestros planteos no han tenido respuesta efectiva, no existiendo resoluciones administrativas respecto a nuestra inquietud, ni acciones tendientes al resguardo del equilibro ambiental. 

En junio de 2020 presentamos la denuncia correspondiente ante la Dirección General de Gestión Ambiental de IMC por “la deforestación y destrucción del hábitat” de este pulmón verde, así como por la implementación de un ilegítimo proyecto de urbanización de escala y de gestión privada, ya que el Plan Local para la zona explicita: “se privilegiará toda acción de conservación tendiente a proteger las áreas verdes (público o privado)…”.

 A nuestra denuncia 1 identificados catastralmente con los números de padrones 4393, 4394, 4395 y 4400. se nos contestó de manera poco convincente alegando que se considera a este bosque un “vacío de la trama urbana” y un “área de oportunidad”. 

Como habitantes de este barrio nos preguntamos: “¿oportunidad para quién?”, y afirmamos que no se trata de un espacio vacío, se trata de un espacio de oportunidad para la salud, la recreación, el disfrute y el aprendizaje sobre la naturaleza para las familias de la zona. 

Es un espacio pleno que aporta calidad a nuestras vidas, esencial para mantener la salud del aire, agua y tierra, que brinda servicios ecosistémicos básicos a la zona, así como valor paisajístico y patrimonial, por lo que decididamente necesitamos este espacio libre de urbanización. 

Nuestro planteo está contemplado y estipulado por normativa nacional e internacional.

 Así lo establece la Ley 17238, en el art. 1 –y en concordancia con el arriba citado art. 47 de la Constitución de la República2 . El resguardo también está previsto por lo dispuesto en la Ley 15939 “Ley Forestal- Recursos Naturales- “; en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible Nro. 18.308 y las Directrices Nacionales de Ordenamiento territorial y Desarrollo Sostenible –Ley 19525-. En concordancia con todas las normas anteriormente citadas y amparados por lo establecido en el Plan Local para la Microregión de Costa de Oro (Micro Región 4) aprobado por decreto 0013/017 del Legislativo Departamental, vemos la contradicción de este proyecto inmobiliario con lo dispuesto en la directriz n°1: la “Promoción y puesta en valor del paisaje antropizado y natural, así como sus recursos naturales tendiendo a un desarrollo integral y sustentable.”, en cuyo marco se plantea, entre otras medidas: “Preservar los ecosistemas naturales relevantes, tanto por su valor eco sistémico 2 “…Declárese de interés general… 

A) La protección del ambiente, de la calidad del aire, del agua, del suelo y del paisaje… 

B) La conservación de la diversidad biológica y de la configuración y estructura de la costa… …

D) La prevención, eliminación, mitigación y la compensación de los impactos ambientales negativos. E) La protección de los recursos ambientales compartidos y de los ubicados fuera de las zonas sometidas a jurisdicciones nacionales. 

F) La cooperación ambiental regional e internacional y la participación en la solución de los problemas ambientales globales. 

G) La formulación, instrumentación y aplicación de la política nacional ambiental y de desarrollo sostenible. En este mismo sentido, el art. 6 de esa misma ley reza “…D) La protección del ambiente constituye un compromiso que atañe al conjunto de la sociedad, por lo que las personas y las organizaciones representativas tienen el derecho-deber de participar en ese proceso…”. como paisajístico. 

Promover la creación de un inventario de ecosistemas naturales relevantes. 

Promover la gestión sustentable de las áreas protegidas ya ingresadas al SDAPA y a ingresar en el futuro. Puesta en valor del Bosque balneario, nativo y ribereño como patrimonio paisajístico de la costa canaria.” Según la caracterización del citado Plan realizado por la Secretaria de Planificación IMC y MVOTMA, el área se designa como “Cautelar rural natural Cuenca Cisne”. En el ítem D4 “Conflictos y vacíos urbanos” figura como un vacío urbano, en el Ítem D3 “Ecosistemas relevantes” figura como Área destacada. A saber, bajo el mismo rótulo (área destacada) se encuentran las márgenes de la Laguna del Cisne. 

Es por todo lo antes dicho que identificamos nuestro Pulmón Verde como un ecosistema relevante de manera evidente para sus habitantes y visitantes, y queremos defender su puesta en valor y su inclusión en los sistemas de protección ambiental. 

Una intervención urbanística en un padrón rural de superficie mayor a 10 ha, de acuerdo a lo estipulado en la ley 16.466 y su decreto reglamentario 349, necesita solicitar Autorización Ambiental Previa. 

Es necesario evaluar y valorar toda la riqueza que perderían los habitantes de la zona presentes y futuros, en contrapeso a la que ganaría el emprendimiento privado, y sopesar los valores éticos que están en juego. Las consecuencias de este proyecto para el barrio entero que se encuentra aguas abajo serían fatales, así como para los ambientes naturales que aún se mantienen, incluyendo el cangrejal de la desembocadura. 

Para nosotros no es garantía una autorización municipal, que puede tener otros intereses como por ejemplo la recaudación de impuestos, dado que el mismo municipio está en falta al omitir los controles de las obras de un fraccionamiento que aún no ha sido aprobado por Catastro ni cuenta con autorización de iniciación de obras correspondiente –según surge de la información del expediente de fraccionamiento-. 

Este proyecto desconoce la normativa vigente de protección a la naturaleza en una zona con ambientes naturales vulnerados, con una identidad reconocida fuertemente por enmarcarse en la naturaleza, entre arroyos, montes, dunas y bañados. Este pulmón verde tiene grandes valores biológicos, ecológicos, arqueológicos, geológicos, sociorecreativos, culturales e identitarios. 

Aquí habitamos y aquí habitaron nuestros ancestros, ya que existen indicios de que este lugar es yacimiento arqueológico. 

Esta reserva natural se ha respetado desde hace muchísimos años y así tiene que seguir siendo. 

Por todo lo expuesto solicitamos: 1) Disponer la suspensión de la actividad destructiva del ambiente que se está realizando en los padrones identificados por Catastro con los números 4393, 4394, 4395 y 4400. 2) Se realicen las investigaciones correspondientes – análisis, evaluaciones de riesgo, auditorias y calificaciones ambientales- para constatar la destrucción forestal nativa y de la biodiversidad de la zona, con el objeto de detener la afectación ambiental. 3) Se impongan las sanciones administrativas, así como las medidas complementarias que se consideren pertinentes. 4) Se disponga la recuperación y recomposición ambiental del lugar destruido. 5) Se elabore conjuntamente con los vecinos y vecinas una serie de medidas cautelares a implementar desde ya. 6) En virtud de los análisis solicitados se disponga: el resguardo de este corredor biológico -centro de dispersión de especies, fuente de semillas nativas que poblaran la zona-; ingreso al Sistema Departamental de Áreas de Protección Ambiental definiendo “Área de Protección Ambiental”; se suspenda su fraccionamiento. 

Vecinos y vecinas autoconvocadas Neptunia 26 de febrero de 2021

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