miércoles, 9 de agosto de 2017

Hospital de Clínicas.

RESOLUCIÓN DEL CDC CON RESPECTO A LA REFUNCIONALIZACIÓN DEL HOSPITAL DE CLÍNICAS.
Punto 5
011000-001368-17 - VISTO: a) La resolución N° 5 del CDC de fecha 11 de julio de 2017, en particular sus considerando D y E;
b) La necesidad de continuar avanzando en los procesos tendientes a mejorar la inserción del Hospital de Clínicas en el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS);
CONSIDERANDO: 1. Que la Universidad encargó a la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración la realización de los estudios de Pre-Factibilidad, Factibilidad y Valor por Dinero que establece la Ley N° 18.786;
2. Que el estudio de Pre-Factibilidad presentado a este Consejo ha sido ampliamente discutido en los Servicios y Órdenes y del mismo se desprende que los contratos a firmar bajo el mecanismo de Participación Público Privada para ser viables deberían ser de al menos 25 años y que los mismos implican importantes pagos anuales por los conceptos de pagos por disponibilidad y pagos por servicios transferidos;
3. Que dicho estudio señala que esta forma de financiamiento de las obras y el mantenimiento no representa una ventaja significativa en lo económico con respecto a las vías tradicionales de financiación de obra pública;
4. Que para hacer frente a un contrato de Participación Público Privada, de acuerdo al artículo 60 de la ley 18.786 los pagos correspondientes a dicho contrato deberían incluirse en el Inciso 24 Diversos Créditos y deducir el equivalente del crédito de inversiones del Inciso contratante. Por lo cual, si no es aumentado el crédito en inversiones en ese monto, los costos del contrato provendrían del presupuesto universitario en forma exclusiva por lo que la Universidad quedaría endeudada por muchos años sin garantía de que los fondos para pagar dicha deuda no comprometan al conjunto del presupuesto universitario;
5. Que este problema es particularmente difícil de resolver porque los plazos involucrados exceden ampliamente un período de gobierno, siendo esta dificultad común a cualquier vía de financiamiento que no sea por Rentas Generales y que esta dificultad se agrava en lo relativo al mantenimiento en la medida que el presupuesto del Hospital no está separado del resto de la Universidad;
6. Que dichas asignaciones deben realizarse una vez firmado el contrato que marca la ley N° 18.786 y solo pueden hacerse en el marco de las leyes de presupuesto y sus posteriores rendiciones de cuentas. A su vez, previo a la firma del contrato, la Administración Pública Contratante (en este caso la UdelaR) debe presentar la consistencia de los desembolsos futuros vinculados al Contrato con sus previsiones presupuestales. Por lo que no es posible que las actuales autoridades puedan asegurar esa asignación y por lo tanto que no se va a comprometer el presupuesto de la Universidad de la República;
7. La necesidad que el país y el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) cuente con un Hospital Universitario que lidere la formación de los recursos humanos para la salud, la innovación y la investigación clínica en coordinación estrecha con la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) y otros efectores públicos y privados que participan de la enseñanza y generación de conocimiento en el área de las ciencias de la salud;
8. La decisión del Hospital de Clínicas, la Facultad de Medicina y la Universidad de la República de avanzar en un proceso de reconversión profunda del Hospital con el objetivo de mejorar la calidad de la asistencia, la enseñanza y la investigación, lo cual se manifiesta en los documentos elaborados por la Comisión de Líneas Estratégicas, en particular el resumen ejecutivo de Junio de 2015 aprobado por la Comisión Directiva del Hospital de Clínicas;
9. Que la refuncionalización del Hospital implica transformaciones profundas en su organización, estructura docente y no docente, programa asistencial y dimensionamiento, impulso de la investigación -en particular la investigación clínica-, diversificación de las fuentes de financiamiento, determinación de las posibilidades de satisfacer las necesidades de salud del sector público, además de la readecuación de su planta física y equipamiento;
10. Los avances alcanzados en el objetivo de concretar la inserción del Hospital en el SNIS a través de resoluciones adoptadas oportunamente por la Red Integrada de Efectores Públicos de Salud (RIEPS) y el convenio celebrado entre el Poder Ejecutivo y la Universidad en el marco de complementación con ASSE del 14 de diciembre de 2016;
11. Que más allá de los avances establecidos en el punto anterior para lograr la integración del Hospital de Clínicas al SNIS, la misma aún no se ha concretado de manera efectiva;
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA
UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA resuelve:
A) Agradecer a los equipos técnicos que elaboraron los importantes estudios de Pre-Factibilidad, Factibilidad y Valor por Dinero que establece la Ley N° 18.786.
B) Suspender los trámites de aplicación de la modalidad de Participación Público-Privada en el marco de la Ley 18.786 para el proyecto de refuncionalización del Hospital de Clínicas.
C) Mantener la búsqueda de alternativas de financiamiento para llevar a cabo la totalidad del proyecto de refuncionalización del Hospital de Clínicas.
D) Solicitar que se tomen medidas legislativas que posibiliten que la reforma y mantenimiento del Hospital de Clínicas no comprometan el resto del presupuesto universitario y que los servicios asistenciales del Hospital de Clínicas sean complementados con aportes de los fondos nacionales de salud.
E) Solicitar a la Dirección del HC que en un plazo no mayor a 90 días presente a este organismo una propuesta de Integración al SNIS utilizando como insumo los avances elaborados por la Comisión de Líneas Estratégicas aprobados por el Hospital de Clínicas en Junio de 2015 y lo oportunamente presentado y avalado ante la Red Integrada de Efectores Públicos de Salud, con su correspondiente actualización. En dicho plan deberán considerarse específicamente:
a) Determinación conjuntamente con las autoridades sanitarias nacionales de las demandas del sector público que debería satisfacer el Hospital de Clínicas, establecer el paquete de prestaciones para las cuales el Hospital será referencia regional o nacional para usuarios de ASSE u otros efectores.
b) Propuesta de prioridades de inversión en planta física y equipamiento a ejecutarse en el corto plazo.
c) Informe detallado de los avances en la mejora de la gestión y propuesta de reglamentación de la nueva ordenanza.
F) Cometer al Señor Rector la comunicación de esta resolución al Poder Ejecutivo.

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