CHANTAJE LEGULEYO: NUEVO
ACTO DE PIRATERÍA DE ARATIRÍ
La demanda internacional anunciada por
Aratirí contra el estado uruguayo por una supuesta violación del Tratado de
Protección y Promoción de Inversiones con el Reino Unido carece de sustento
legal por varios motivos, pero puede ser un chantaje para lograr resarcirse e
incluso obtener una ganancia de sus andanzas en Uruguay.
Por el Código de Minería uruguayo (Ley
15.242), las concesiones de prospección y exploración no generan el derecho a
la explotación del yacimiento, solo dan prioridad al titular para solicitar la
autorización siguiente, la concesión para explotar "si formula su
petición en tiempo y forma" (Art. 100). Por lo tanto, los gastos de
una minera en esas etapas previas corren absolutamente por su cuenta y riesgo.
Por la Ley de Minería de Gran Porte (Ley
19.126), para otorgar la concesión para explotar de un proyecto incluido en ese
marco debe firmarse un Contrato para el cual estableció las condiciones y los
plazos de negociación (Art. 24). A pesar de haberse votado una ley que le
otorgó una prórroga de un año, Aratirí agotó todos los plazos sin cumplir los
requisitos y traspasó sus derechos a Invertexi.
Invertexi fue una firma comprada por
Aratirí para alargar algo más esa negociación que igual culminó sin la firma
del contrato. Aratirí no obtuvo la autorización ambiental y no presentó nunca
las garantías financieras exigidas por la Ley 19.126 para obtener la concesión
para explotar. Al culminar los plazos legales, los títulos mineros de Aratirí
caducaron y pasaron al Registro de Vacancias (Art. 25, Ley 15.242).
Aratirí apela a las declaraciones de
miembros del gobierno a favor del proyecto y al compromiso de cederle un
terreno para el puerto en La Angostura. La minera intervino en la elaboración
de la Ley 19.126 buscando su conveniencia y el gobierno hizo otro tanto. Las
declaraciones y acciones de las partes durante una negociación no tienen ningún
valor legal si no se llega finalmente a firmar el contrato.
Por lo tanto, no hay contrato y, si no hay
contrato, no existe el "Proyecto de mineral hierro Valentines", como
dice Aratirí en su comunicado. Ese proyecto quedó en el papel, no adquirió
ninguna existencia legal como para sostener que fue una inversión frustrada que
podría estar sometida a las reglas del Tratado para la Protección y Promoción
de Inversiones entre el Reino Unido y Uruguay.
Aratirí pretende usar uno de los 30
tratados bilaterales de protección de inversiones firmados por Uruguay. Estos
tratados lesionan la soberanía al habilitar la solución de conflictos en
tribunales internacionales donde empresas privadas son equiparadas a los
estados. Por lo demás, no faltan escritorios de abogados especializados en esos
tratados que ofrecen sus servicios para litigar contra un pequeño país.
Para justificar su demanda, Aratirí
sostiene que el gobierno uruguayo "no cumplió con sus promesas ni sus
obligaciones" (sic). Las promesas no configuran una obligación legal
si no se encuentran registradas en un documento reconocido por ambas partes. No
se puede creer que Aratirí y la firma de abogados contratada desconozcan estas
reglas. Entonces, ¿cuál sería el objetivo real de esta demanda?
Todo indica que la demanda de Aratirí es
otro acto de piratería especulativa, similar al proyecto minero que pretendió
imponer en Uruguay. No pasaría de una maniobra para que el gobierno le haga un
pago por las actividades exploratorias realizadas a cambio de renunciar al
litigio. La presión está determinada por el hecho de obligar al gobierno a enfrentar
los costos de un litigio de esas características.
Al fin y al cabo, otro acto de piratería y
chantaje de una firma sin antecedentes mineros que no debió ser aceptada como
interlocutor en un proyecto de ese tipo. Aratirí mintió desde el inicio presentándose
como una empresa familiar de la India, cuando la sede estaba en la Isla de
Jersey, paraíso fiscal de la Corona Británica. Seguramente, ahora fijará
domicilio en Londres para acogerse al Tratado invocado.
Pramod Agarwal, el magnate indio dueño de
Aratirí, cuyas hijas demandan ahora a Uruguay, antes que un minero enamorado
del país, como declaró a la prensa, es un especulador financiero que dejó una
secuela de desastres sociales y ambientales en Brasil, seguida de juicios por
el no pago a contratistas y trabajadores, como ocurre hoy aquí, sin haber
iniciado la actividad minera propiamente dicha.
Nada de esto es una novedad para el
gobierno uruguayo. Desde hace tiempo, Aratirí amenazaba con un juicio de estas
características y fue inflando la estimación de sus gastos, mientras algunos
miembros del gobierno admitían esa posibilidad y llegaron a manejar cifras aún
mayores que la minera. Se podrá verificar ahora si el gobierno está dispuesto a
enfrentar esos propósitos o a ceder ante ellos.
El Artículo 19 de la Ley 15.242 establece
que: "La actividad minera, cualquiera sea su modalidad, y todas las
controversias, reclamaciones y peticiones, referidas a la misma, quedan
sometidas, sin excepción alguna, a la legislación y jurisdicción de la República
Oriental del Uruguay". El gobierno uruguayo no puede por lo tanto
participar en ningún litigio de esta naturaleza que se pretenda fuera del país.
Para reforzarlo, el mismo artículo agrega:
"Todo pacto o convenio en contrario es nulo. Esta disposición es de
orden público y será incluida obligatoriamente en todos los contratos que
otorguen derechos mineros". La Suprema Corte de Justicia ratificó en
2015 (fallo N° 247) que el Artículo 19 es aplicable a todos los proyectos que
caigan bajo las disposiciones de la Ley de Minería de Gran Porte.
Ante el solo anuncio de la demanda de
Aratirí y la presencia de una firma de abogados extranjeros, algunos se
apresuran a admitir la validez del litigio y darlo por perdido. Sin entrar en
otras consideraciones sobre esta triste experiencia, existen sólidas razones
para rechazar estas pretensiones. Solo perderemos sContaai el estado uruguayo
no defiende como corresponde la soberanía y las leyes nacionales.
URUGUAY LIBRE DE MEGAMINERÍA
24 de julio de 2017.
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