martes, 15 de octubre de 2013

DOS AÑOS PRESO INJUSTAMENTE


JHONATAN SORIA
INOCENTE, MAS DE DOS AÑOS PRESO.
CARTA A LA JUSTICIA.
Sres. Ministros de la Suprema Corte de Justicia

Quienes suscriben tienen el honor de dirigirse a Ustedes en el marco del Derecho de Petición consagrado por el texto constitucional, en virtud de la inminente Visita de Cárceles al Complejo Carcelario "Santiago Vázquez" del Instituto Nacional de Rehabilitación.

Conscientes del enorme esfuerzo que insume la ingente cantidad de casos presentados y más allá de estar seguros del mayor y mejor esfuerzo de los Señores Ministros para prestar debida cumplimentación a los mismos, venimos por este medio a solicitar a la Corporación se sirva brindar especial atención al caso de Jonathan Marcel SORIA MARQUEZ , quien se halla PROCESADO CON PRISIÓN desde el mes de junio de 2011 , imputado de un delito de Rapiña en el Expediente IUE 105-150/2011 , substanciado por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 13 Turno de Montevideo.

Sin pretender ingresar en el mérito de la causa, cuyos detalles obran en autos y se han hecho públicos en http://justiciaparajona. eshost.es/ , corresponde señalar empero que el Procesado ha manifestado siempre su inocencia y ofrecido prueba de ella , existiendo elementos que llevan a conformar al menos un grado de muy importante duda sobre su eventual responsabilidad.

No obstante, el MPF solicitó en VISTA DEL 24 de JULIO DE 2012 una pena de 5 años y 6 meses , sobre la cual AUN HOY SE ESPERA SENTENCIA, cuando el procesado ha cumplido ya 2 AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION PREVENTIVA.

Se trata de un primario absoluto , quien a la fecha de su procesamiento se hallaba trabajando, y ha mantenido buena conducta durante el tiempo de su prisión, al día de la Visita 852 días de reclusión SIN CONDENA , siempre en el COMCAR, en el que pasó más de dos años en el Módulo 2.

En la actualidad en base a su conducta y actitud fue trasladado por las autoridades carcelarias al Módulo 3, donde ha retomado sus estudios secundarios y se encuentra trabajando en diferentes Comisiones Externas .

Cuenta con un círculo familiar y social firme, estable, el cual lo visita con regularidad en cada oportunidad posible y se halla en condiciones de contenerlo emocional y materialmente cuando su liberación, así como con una pequeña hija de 2 años, que naciera durante los primeros meses de su reclusión, quien obviamente sólo ha podido ver a su padre en contadas ocasiones, siempre en el ámbito carcelario.

En virtud de lo expuesto, nos atrevemos a considerar que el Procesado podría eventualmente hallarse en una situación propicia para recibir el beneficio de la excarcelación provisional, según lo dispuesto por el Art. 20 de la Ley Nro. 15.737 en la redacción dada por la Ley Nro. 17.272, y con tal motivo impetramos a los Sres. Ministros se sirvan considerar esta respetuosa Petición.

Reciban los Sres. Ministros las seguridades de nuestra más alta estima y consideració

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