PARA ACELERAR OBRAS DE UPM PRETENDEN PASAR
POR ALTO LAS AUTONOMÍAS DEPARTAMENTALES
POR ALTO LAS AUTONOMÍAS DEPARTAMENTALES
Con la firma del presidente Tabaré Vázquez y
sus ministros, el Poder Ejecutivo declaró esta semana de "Interés
Nacional y Urgente Ejecución" las obras para la construcción y
mantenimiento del tramo ferroviario Montevideo-Paso de
los Toros, inscripto en los compromisos del gobierno nacional con la
empresa UPM, en un intento de sortear las crecientes resistencias al
proyecto en los departamentos involucrados.
Cinco departamentos, Montevideo, Canelones,
Florida, Durazno y Tacuarembó, serán afectados por la construcción y
operación de la planta de celulosa, el tren y la terminal portuaria de
UPM. El gobierno y la empresa han puesto la
prioridad en el tren pero las poblaciones cercanas han constatado
graves insuficiencias de información junto con irregularidades en las
propuestas y en la implementación de las mismas.
En Florida, la población de Sarandí Grande
se preocupó y reclamó que ese tren no atravesara la ciudad. Ante la
movilización de los vecinos, el Intendente Carlos Enciso se reunió con
el ministro de Transporte y Obras Públicas, Víctor
Rossi, quien aceptó sacar la vía del pueblo. Esa decisión corroboró la
inquietud de los vecinos y otros poblados, incluso en la capital,
comenzaron a pedir la misma solución.
Al mismo tiempo, en Montevideo se inició
una movilización similar a medida que se conocía el proyecto del tren.
Los vecinos y vecinas denominados "Por el costado de la vía" han
señalado las irregularidades, contradicciones, omisiones
y la vulneración de derechos fundamentales en este proceso y requieren a
las autoridades del gobierno departamental, Intendente y Junta, que
ejerzan sus atribuciones legales.
No es la primera vez que el gobierno
nacional intenta pasar por encima de la Ley de Ordenamiento Territorial y
vulnerar la autonomía departamental establecida por los artículos 262 y
283 de la Constitución. Con el proyecto Aratirí
se dio una situación similar cuando las Juntas de varios departamentos
decidieron prohibir la minería metalífera a cielo abierto y/o la técnica
del 'fracking' en sus territorios.
Las autonomías departamentales y sus
potestades son un elemento fundamental de la institucionalidad
republicana y democrática del Uruguay. Defenderlas es defender el
derecho de los pueblos a decidir el uso de su territorio y su
futuro como sociedad.
Los fundamentos legales
De acuerdo con la Ley de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Sostenible (N°18.308), los gobiernos
departamentales son quienes habilitan los proyectos de desarrollo en su
jurisdicción. Los proyectos del gobierno nacional deben
ser compatibles con el plan de ordenamiento territorial departamental
y, si eso no ocurriera, la misma ley establece el procedimiento para
resolver el conflicto en su Artículo 77, que expresa:
(Coordinación de las obras públicas en el
marco de la planificación territorial).- Las obras públicas proyectadas
por todo órgano del Estado o persona pública estatal o no, bajo
cualquier modalidad o naturaleza, deberán ajustarse
y compatibilizarse con las disposiciones de los instrumentos de
ordenamiento territorial.
Dichas obras serán autorizadas, sin
perjuicio de otros permisos correspondientes, de acuerdo con la
normativa aplicable, por el Gobierno Departamental respectivo.
En el caso que la solicitud fuere denegada por ser incompatible con el instrumento de ordenamiento territorial aplicable, el Comité Nacional de Ordenamiento Territorial podrá decidir sobre la efectiva materialización del proyecto,
previa declaración de interés nacional y urgente ejecución. En este
caso, el acuerdo del Comité determinará la suspensión parcial de
aquellas determinaciones del instrumento que se opongan a la ejecución y
generará el deber de iniciar el procedimiento para modificar dicho
instrumento a fin de incorporar las previsiones oportunas que determinen
la incidencia del proyecto, sin perjuicio de lo establecido al efecto sobre solución de divergencias."
De lo anterior se desprende que el Poder
Ejecutivo no es la autoridad facultada por la ley para declarar de
"Interés Nacional y Urgente Ejecución" una obra, sino que esta decisión
debe ser adoptada por el Comité Nacional de Ordenamiento
Territorial. En segundo lugar, dicha declaración se debe hacer en
relación con obras concretas, no con un proyecto genérico que no
describe ninguna obra específica.
Por último, el Artículo 77 especifica que
esa declaración del Comité Nacional requiere, previamente a la ejecución
de las obras, modificar el plan de ordenamiento territorial del
departamento, lo que implica seguir todos los pasos
a esos efectos explicados en los artículos 23, 24 y 25 de dicha ley.
Por estas razones, la resolución del Poder Ejecutivo referida al
comienzo carece de fuerza legal y efecto práctico.
Movimiento por un Uruguay Sustentable (Movus)
13 de marzo de 2019.
13 de marzo de 2019.
Contactos de referrencia:
Víctor Bacchetta 098 935 317
Ana Filippini 098 407 572
Raúl Viñas 099 648 685
Víctor Bacchetta 098 935 317
Ana Filippini 098 407 572
Raúl Viñas 099 648 685
No hay comentarios:
Publicar un comentario