martes, 26 de noviembre de 2019

NEGOCIACION COLECTIVA: LO QUE SE VIENE


NEGOCIACION COLECTIVA: LO QUE SE VIENE

En el pasado mes de junio nos enteramos que Uruguay integraba una “lista negra” de la OIT y para salir de esa lista debía realizar determinadas modificaciones a la ley de negociación colectiva. Para esto el gobierno envía al parlamento un proyecto con modificacionesa la ley 18566.
¿Quién solicita las modificaciones y por qué?
Las solicita la OIT, o sea, la Organización Internacional del Trabajo, un organismo internacional que tiene representación de los estados y que en su seno tiene representación de los trabajadores y empleadores, los  que son designados por los estados y no por las organizaciones mismas en forma directa.
La OIT establece parámetros de negociación para que no se produzca lo que se llama dumping internacional, o sea, peores condiciones de trabajo de los trabajadores en un país que en otro.
Se modifica a raíz de una denuncia presentada por las Cámaras Empresariales del Uruguay.
¿Qué se reforma?
El art. 1o del proyecto de ley, sobre el tema de exigencia de la personería jurídica es un requisito que rige en los convenios de la OIT desde hace ya muchos años y que es moneda común en muchos países. En Uruguay no era un requisito legal que un sindicato tenga personería jurídica para actuar, de hecho, gran parte de los sindicatos de nuestro país no la tienen.
En su art. 2o propone derogar el literal d del art. 10 de la ley 18566, es decir, que el Consejo Superior Tripartito no establezca más los lineamientos generales de las condiciones generales de trabajo, por ej. los salarios.
Mientras que el artículo 4ºderoga la “ultraactividad”. La ultra actividad significaba que las condiciones pactadas en los acuerdos anteriores quedaban vigentes hasta ser sustituidos por otros. Esta modificación en la negociación colectiva es lo que en criollo se llama volver a foja cero para discutir un nuevo convenio con lo cual en sindicatos sin fuerza como para contrarrestar una presión de la patronal y mantener los logros adquiridos, se retrocedería en todos aquellos derechos adquiridos.
El proyecto en su artículo 5 modifica los requisitos de homologación, autorización y aprobación por parte del Poder Ejecutivo de los convenios colectivos de trabajo para su ejecución, lo cual es parte de un cambio de concepción a nivel ideológico de que tipo de estado deben tener los países  y sus formas de presencia a nivel de negociación salarial y condiciones de trabajo de los trabajadores: estados lo menos  intervencionista posible, es decir que las reglas las debe de imponer el mercado y en esa lógica deben de desempeñar sus negociaciones trabajadores y empleadores. Esto es nefasto,ya que al permitir un posicionamiento de ese tipo y la desaparición del estado como árbitro y veedor del cumplimiento de las reglas de juego y deja desprotegido a la parte más vulnerable:  los trabajadores.
Lo que parece más grave es la modificación del artículo 14 de la ley 18566, la que establece que cuando no exista sindicato en la negociación colectiva por empresa, no se laudará por rama. Parece una aberración al sistema de consejos de salarios y de condiciones de trabajo de los trabajadores y las trabajadoras. Los acuerdos no quedarían supeditados a la organización más representativa superior cuando no haya sindicato de base, sino que, esta modificación abona el terreno para que las empresas coarten el derecho a organizarse -derecho amparado constitucionalmente- de los trabajadoresa través de sindicatos de base. La negociación será más individual que colectiva.
Los puntos anteriormente señalados, hacen a mi entender de estas modificaciones una reforma parecida a la brasilera, al estilo de la Ley Travalhista que tanto nos asombramos y desprestigiamos desde aquí y que veíamos como impensable en nuestro país. Bueno, llegó y está en el parlamento esperando aprobación.
He aquí la tan mentada flexibilización laboral, aquella que piden a gritos muchos políticos, defendiendo con ellos a las cámaras empresariales, debemos señalar que algunos sindicalistas tampoco ven los peligros para nuestros derechos que tienen estas modificaciones a la ley de negociación colectiva.
El proyecto de modificación que está en el parlamento es nocivo para los intereses de los trabajad@es. Enfrentarlo en un deber y una necesidad.
Nicolás Correa



No hay comentarios:

Publicar un comentario