En el pasado mes de junio nos enteramos que Uruguay integraba
una “lista negra” de la OIT y para salir de esa lista debía realizar
determinadas modificaciones a la ley de negociación colectiva. Para esto el
gobierno envía al parlamento un proyecto con modificacionesa la ley 18566.
¿Quién solicita las modificaciones y por qué?
Las solicita la OIT, o sea, la Organización Internacional del
Trabajo, un organismo internacional que tiene representación de los estados y
que en su seno tiene representación de los trabajadores y empleadores, los que son designados por los estados y no por
las organizaciones mismas en forma directa.
La OIT establece parámetros de negociación para que no se
produzca lo que se llama dumping internacional, o sea, peores condiciones de
trabajo de los trabajadores en un país que en otro.
Se modifica a raíz de una denuncia presentada por las Cámaras
Empresariales del Uruguay.
¿Qué se reforma?
El art. 1o del proyecto de ley, sobre el tema de exigencia de
la personería jurídica es un requisito que rige en los convenios de la OIT
desde hace ya muchos años y que es moneda común en muchos países. En Uruguay no
era un requisito legal que un sindicato tenga personería jurídica para actuar,
de hecho, gran parte de los sindicatos de nuestro país no la tienen.
En su art. 2o propone derogar el literal d del art. 10 de la
ley 18566, es decir, que el Consejo Superior Tripartito no establezca más los
lineamientos generales de las condiciones generales de trabajo, por ej. los
salarios.
Mientras que el artículo 4ºderoga la “ultraactividad”. La
ultra actividad significaba que las
condiciones pactadas en los acuerdos anteriores quedaban vigentes hasta ser
sustituidos por otros. Esta modificación en la negociación colectiva es lo
que en criollo se llama volver a foja cero para discutir un nuevo convenio con
lo cual en sindicatos sin fuerza como para contrarrestar una presión de la
patronal y mantener los logros adquiridos, se retrocedería en todos aquellos
derechos adquiridos.
El proyecto en su artículo 5 modifica los requisitos de
homologación, autorización y aprobación por parte del Poder Ejecutivo de los
convenios colectivos de trabajo para su ejecución, lo cual es parte de un
cambio de concepción a nivel ideológico de que tipo de estado deben tener los
países y sus formas de presencia a nivel
de negociación salarial y condiciones de trabajo de los trabajadores: estados lo
menos intervencionista posible, es decir
que las reglas las debe de imponer el mercado y en esa lógica deben de
desempeñar sus negociaciones trabajadores y empleadores. Esto es nefasto,ya que
al permitir un posicionamiento de ese tipo y la desaparición del estado como
árbitro y veedor del cumplimiento de las reglas de juego y deja desprotegido a
la parte más vulnerable: los
trabajadores.
Lo que parece más grave es la modificación del artículo 14 de
la ley 18566, la que establece que cuando no exista sindicato en la negociación
colectiva por empresa, no se laudará por rama. Parece una aberración al sistema
de consejos de salarios y de condiciones de trabajo de los trabajadores y las
trabajadoras. Los acuerdos no quedarían supeditados a la organización más
representativa superior cuando no haya sindicato de base, sino que, esta
modificación abona el terreno para que las empresas coarten el derecho a
organizarse -derecho amparado constitucionalmente- de los trabajadoresa través
de sindicatos de base. La negociación será más individual que colectiva.
Los puntos anteriormente señalados, hacen a mi entender de
estas modificaciones una reforma parecida a la brasilera, al estilo de la Ley Travalhista
que tanto nos asombramos y desprestigiamos desde aquí y que veíamos como
impensable en nuestro país. Bueno, llegó y está en el parlamento esperando
aprobación.
He aquí la tan mentada flexibilización laboral, aquella que
piden a gritos muchos políticos, defendiendo con ellos a las cámaras
empresariales, debemos señalar que algunos sindicalistas tampoco ven los
peligros para nuestros derechos que tienen estas modificaciones a la ley de
negociación colectiva.
El proyecto de modificación que está en el parlamento es
nocivo para los intereses de los trabajad@es. Enfrentarlo en un deber y una
necesidad.
Nicolás Correa
No hay comentarios:
Publicar un comentario