JUBILACIONES
MÍNIMAS Y SALARIO MÍNIMO NACIONAL
TODO ESTÁ GUARDADO EN LA MEMORIA
1) Repasando los años 1960, 1968, 1982, 1995,
2002, vemos que todos ellos tienen una cualidad común, en cada uno de esos años
los gobiernos de turno, aplicaron sendas devaluaciones respecto del dólar de
EEUU. En 1960 el peso se devaluó un 170 %, en 1968 un 25 %, en 1982, 133 %,
1995 27 % y 2002 un 100 %. (Fuente: Dr. Gabriel
OyhantçabalBenelli, La Diaria 30 de Enero del 2023.)
En 1959 el Dólar de los EEUU,
costaba $ 11, en 1967 $ 100 y en 1972 $ 900, en poco más de 15 años, el Peso se
depreció más de 90 %.
Los años mencionados, también se
caracterizan por haberse firmado las tristemente conocidas “Cartas de
Intención” con el FMI, las cuales por un lado aportaban al país fondos frescos
en calidad de préstamos con intereses obviamente, que luego todos los
ciudadanos debimos enfrentar para amortizarlos, pero que al mismo tiempo y de
allí su nombre, imponían al gobierno que los solicitaba, diversas
condicionantes en cuanto a su manejo de la economía, toda una clara pérdida de
soberanía.
Una de dichas condiciones se
refería a disminuir el Gasto Público, en el cual naturalmente, se encuentran la
Educación y la Salud Pública, así como los Entes Estatales, lo que condujo a
pérdida de salario, de puestos de trabajo y por ende de inestabilidad económica
para los uruguayos.
A esta realidad, debemos agregar
toda una concepción de fijación de precios y salarios, como así también del
tipo de cambio, como sucedió hasta 1982, pero que en grandes líneas se sigue
aplicando, lo que conlleva a una sucesión interminable de micro devaluaciones
mensuales, lo que ha generado una dramática disminución de ingresos de los
sectores más vulnerables. Como contrapartida, el salario de un Ministro de Estado
en 1960 era de $ 2353, de la época y que hoy debería ser de $ 240883, sin
embargo dicho salario es en la actualidad $ 360519, muy por encima de su valor
real de 1960.
Para ejemplificar con la llamada
Jubilación Mínima, es importante ver el Título II, Capítulo I, Artículo 36 de
la Ley 12.761 del 23 de Agosto de 1960, según la cual se puede ver que a partir
del 1° de Junio de ese año, ninguna Jubilación en su valor Nominal dependiente
de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civil y Escolar, no podrá ser inferior a
$ 200.
Este valor, en pesos de dicho
año, traído al 2024 a través de compensación de las inflaciones acumuladas en
el período citado, da, con pesos
actuales, es decir del año 2024,
un monto de $ 20.474. Es decir, ninguna
persona que se jubilara, debería disponer de una prestación inferior a dicho
monto, lo cual en la actualidad está lejos de cumplirse.
La página Web del BPS, indica
que el monto actual jubilatorio por debajo del cual no hay prestación alguna,
es de $ 3942, cuando debería ser de $ 20474.
El salario Mínimo Nacional a
Diciembre de 1969, fecha en la que comenzó su aplicación, era en Pesos del 2024
$ 0.01, actualizado por inflación da $ 27154, unos $ 4886 por encima de lo que
se paga en la actualidad $ 22268, lo que implica que en 5 años, sólo por este
concepto, cada trabajador que cobra el SMN, ha dejado de
percibir la suma de $ 252.120.
Los Psicólogos dicen “El niño
explica al adulto”, los nutricionistas dicen “Somos el resultado de todo lo que
hemos comido”, en Política Económica y fragmentación social y económica las
causas no están en el presente, sino que
el presente es el adulto y el pasado es el niño. (Enrique Espínola)
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