lunes, 7 de noviembre de 2016

DENUNCIA POR CONTAMINACIÓN Y PRIVATIZACIÓN DE LAGUNAS parque mIRAMAR

Presentación de DENUNCIA ante - MSP Ministerio de Salud Pública - MVOTMA Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente - MIEM Ministerio de Industria Energía y Minería - DINAMA Dirección Nacional de Medio Ambiente - IMC Presidente de Junta Departamental de Canelones - DINARA Direccion Nacional de Recursos Acuáticos - SECC. 26 – Comisaría de Paso Carrasco - ARMADA NACIONAL – Control de Aguas - PARLAMENTO NACIONAL Sres. Diputados de la Comisión de Medio Ambiente - PARLAMENTO NACIONAL Sres. Diputados de la Comisíon Constitución y Códigos 29.10.2016 Presente Presentación y reiteración de DENUNCIApor IMPACTO AMBIENTAL SEVERO con agravamiento de AMENAZA latente de contagio y propagación de DENGUE Y ZICA en sus inmediaciones y ALERTA DE PELIGRO DE INTOXICACIONES GRAVES resultantes de la contaminación por contacto, ingestión, inhalación de sustancias tóxicas presentes. Estimados Sres. Ministros, Sres. Directores, Sr. Comisario Secc 26 Sr. Presidente de la Junta de Canelones y Ediles Sres.Diputados de las Comisiones de Medio Ambiente y Constitución y Códigos del Parlamento de la República. Por medio de la presente venimos a presentar denuncia los abajo firmantes a los efectos de su accionar urgente en relación a su respectiva competencia en el área de CONTAMINACIÒN SEVERA Y SUS EFECTOS EN LA SALUD DE LA POBLACIÒN Y LOS ANIMALES que habitan en el área afectada. Dejamos constancia en acta notarial adjunta, con posterior entrega del exámen químico del lago que se está realizando, la gravedad y urgencia del tratamiento de dicha catástrofe y amenaza. A modo de petición del Art. 30 de la Constitución de la República pedimos que dicha denuncia sea difundida y compartida también en entes y organismos que competen actuar en relación a la gravedad de la situacíón y que no hemos detallado o alcanzado en este documento. Nuestra denuncia y petición consta en solicitar: 1- CESE INMEDIATO DE LAS OBRAS DE URBANIZACION QUE SE DESARROLLAN EN LAS MÁRGENES DEL LAGO ubicado entre Av. De las Américas, el arroyo Carrasco y la Calle Martí (Parque Miramar) ex padrón 2674, luego 45541, 45574, 45673, actualmente bajo 46840. 2- ALERTA A LA POBLACIÓN del PELIGRO POR INTOXICACIÓN por CONTACTO, INGESTIÓN u INHALACIÓN con sustancias contaminadas en el lago que se encuentran en estado severo de putrefacción, poniendo en peligro la salud de la póblación de la zona y su inminente RIESGO DE CONTAGIO ASI COMO DESARROLLO DE EPIDEMIA DE DENGUE Y ZICA. Zonas de mayor riesgo Barra de Carrasco, Parque Miramar, Paso Carrasco, La Caleta. 3- RESCATE DE FAUNA y ANIMALES DE LA ZONA visiblemente afectados.
 4- EXTRACCIÓN DE MILES DE PECES MUERTOS EN ESTADO DE DESCOMPOSICIÒN, BASURA, PLÁSTICOS, ESCOMBRO, TIERRA ORGÁNICA, BALASTRO DE LAS OBRAS DE SANEAMIENTO DE LA ZONA QUE FUERAN DEPOSITADOS Y VERTIDOS EN MILES DE CAMIONES EN EL ESPEJO DE AGUA DEL LAGO. TAPANDO NIDOS DE GARZAS, PATOS, GANSOS, PÀJAROS, SAPOS y JUNCOS OXIGENANTES VITALES QUE NUTREN Y EQUILIBRAN EL ECOSISTEMA DE LA ZONA. 5- LIMPIEZA INMEDIATA DEL AGUA DEL LAGO con creciente aparición de las ALGAS CIANOFÌCEAS tóxicas, visibles en el acta notarial adjunta y fotografías actualizadas. Dichas en la superficie del espejo de agua, producen mecanismos fisiológicos de intoxicación variados, con venenos que atacan las células, el hígado y el sistema nervioso. Habiendo tomado conocimiento de los comunicados en los últimos días en la prensa Nacional del peligro de propagación de Dengue y Zica, pedimos alertar de modo prioritario al vecindario afectado y los barrios lindantes Barra de Carrasco, Parque Miramar, Paso Carrasco, La Caleta, que por el mayor riesgo que se da debido al entorno más propicio en las inmediaciones del agua contaminada para su propagación. En la zona viven familias con ninos en su mayoría. Reiteramos y recalcamos también las denuncias realizadas con anterioridad, constatando la no actuación de los organismos y autoridades en responder a nuestra última denuncia ingresada favorablemente, siendo los expedientes referentes ingresados con anterioridad a este los siguientes: 2008 con acuso de recibo del Sr. Ministro Colacce el 19/11/2008 con contestación el 8 de Diciembre 2009 Expediente 2009/08325 R.M. 1330/2009 adjuntandose en dicha denuncia vecinal 233 firmas. Ampliación de la denuncia el día 6.5.2010 Exp. 2009/14000/08325 (entonces padrón 45541) ingresado9 por la vecina Prof. C. van der Weck dejando dirección de contacto cvanderweck a gmx.net. En su oportunidad pedimos en las denuncias que desembocan hoy en este caso de extrema gravedad y catástrofe que detallamos en este documento, cuya acta notarial adjuntamos y fotografías actualizadas, reveer el EIA (estudio de impacto ambiental de las urbanizaciones en dicha area del lago EXP 2009/14000/08325, EXP 2009/14000/ 09595 con expedientes de autorizaciones EXP. 2008/ 14000/ 08968, 2008/ 14000/ 09492, 2009/ 14000/ 02418, 2009/ 14000/ 07545, 2009/ 14000/ 07711, 2009/ 14000/ 04875 2010/ 14000/ 01002, 2010/ 14000/ 02704, 2010/ 14000/ 03116, 2010/ 14000/ 03157 2010/ 14000/ 03697, 2010/ 14000/ 03797, 2010/ 14000/ 03835, 2010/ 14000/ 03977 2010/ 14000/ 03978, 2010/ 14000/ 04952 Siendo la última denuncia ingresada a los organismos el día 23.6.2015 recibiendo inmediatamente contestación la vecina Prof. C. van der Weck personalmente por parte de la Ing. S. Bonomi. En dicha oportunidad la evaluación sin contestación escrita fue verbalmente la siguiente: “ DINAMA NO considera necesario realizar departe del Ente ningún EIA (Estudio de Impacto Ambiental) para la realización en la zona de urbanizaciones. No compete a DINAMA actuar en esta oportunidad. Se trata de un área privada según la actual evaluación del Departamento Jurídico de DINAMA que asumiera con el nuevo Gobierno.” Dicha evaluación contradice con la del Sr. Ministro Collace con anterioridad. El día 8 de diciembre de 2009 el proyecto de relleno del lago fue clasificado de “A” como “ proyecto de actividades, construcciones u obras, cuya ejecución solo presentaría impactos ambientales negativos no significativos, dentro de lo tolerado y provisto por las normas vigentes “. Y atento a la solicitud de Autorizacion Ambiental Previa que pidiera la Empresa FOSMAR S.A. en Exp. 2009/14000/08325, se concedió permiso de extracción de arena por refulado desde el fondo del padrón 45541 de C. de la Costa, Canelones. Dicha obra de refulado posteriormente finalizó siendo comunicado a la vecina Prof. C. van der Weck dicha información por FAX, por no cumplir con los exigencias necesarias previstos por la Ley. Se consideróen una nueva evaluación en esferas de DINAMA, que el lago era propiedad pública y no de la empresa Fosmar S.A, según funcionarios de la Dirección informaron a la Prof. C. van der Weck.en dicho Ente. En la Comisaría de Paso Carrasco dicha denuncia figura bajo denuncia escrita Nr. 60 y entregada en documento el día 23.6.2015 que dicho procedimiento fue derivado por el Comisario de la Seccional 26 a la Jueza competente al Juzgado Letrado de 3er turno en el OFICIO 433/ 15.
Ante la violación de derechos consagrados constitucionalmente, y en el entendido de la situación nos expresamos mediante esta denuncia y nos sentimos lesionados, amenazados actualmente y con legimitividad manifiesta, en los derechos reconocidos expres e implícitamente por La Carta Magna, especialmente Art. 7, 47,72, 332 Constitución. Finalizando la presente denuncia deseamos recalcar el ART. 47 de la Constitución de la República y puntos detallados de la Ley 17.283 DECLARESE DE INTERES GENERAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 47 DE LA CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA, QUE REFIERE A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE: Art. 1: A) la protección del ambiente, de la calidad de aire, agua, del suelo y del paisaje. B) de la reducción y el adecuado manejo de las sustancias tóxicas o peligrosas y de los desechos cualquiera sea su tipo. C) conservación de la diversidad biológica y la configuración de la estructura de la costa. D) la prevención, eliminación, mitigación y compensación de los impactos ambientales negativos E) la protección de recursos ambientales compartidos y de los ubicados en las zonas sometidas a Juridicciones nacionales. Art. 2 Derecho de los habitantes - Los habitantes de la República tienen el derecho a ser protegidos en el goce de un ambiente sano y equilibrado. Art. 3 Las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, tienen el deber de abstenerse a cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves del medio ambiente. Art. 4 Deber del ESTADO. Es deber fundamental del ESTADO y de las entidades públicas en general, propiciar un modelo de desarrollo ambientalmente sostenible, protegiendo el ambiente y, si éste fuera deteriorado, recuperarlo o exigir que sea recuperado. Entendemos que el lago es público, que los habitantes tienen derecho a su acceso y uso mediante los accesos públicos y pedimos EL ESTADO VELE POR LA APLICACIÒN DE LAS LEYES VIGENTES ESTABLECIDAS EN NUESTRA CONSTITUCIÒN DE LA REPÚBLICA. Atentamente, Prof. C. van der Weck CI 12323612 Vecina de Barra de Carrasco y Parque Miramar



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