lunes, 3 de agosto de 2015

Caso Perrini

Barneix deberá volver a declarar
por caso CHIQUITO Perrini, tras decisión de SCJ


PARA LOS MINISTROS LA "LEY DE CADUCIDAD" FUE UN "OBSTÁCULO INSUPERABLE" PARA INVESTIGAR EL CRIMEN DE ALDO PERRINI,
OCURRIDO DURANTE LA DICTADURA

Suprema Corte rechazó por unanimidad recurso presentado por el general retirado Pedro Barneix, por lo que la causa continúa

escribe Victoria Fernández Búsqueda  Nº 1826 - MONTEVIDEO, 30 DE JULIO
Para la Suprema Corte de Justicia (SCJ) la "ley de caducidad" fue un "obstáculo insuperable" para las investigaciones de los derechos humanos, y por eso habilitó que continúe la investigación contra el general retirado Pedro Barneix por la muerte bajo torturas de Aldo Perrini durante la dictadura militar (1973-1985).
Por unanimidad, los ministros rechazaron el recurso de casación presentado por la defensa de Barneix, que alegaba que el delito perseguido ya había prescripto. La Corte falló ayer miércoles, con el voto de tres ministros (suficiente para una sentencia interlocutoria si hay unanimidad), que el delito no prescribió porque no debe computarse el plazo en que estuvo vigente la llamada "ley de caducidad" (ley 15.848).
Los ministros Ricardo Pérez Manrique, Jorge Larrieux y Felipe Hounie (este último redactó la sentencia) sostuvieron que el plazo de prescripción debe computarse a partir de octubre de 2010, fecha en la que una sentencia de la Corte determinó que la "ley de caducidad" era inconstitucional para la causa de Perrini. A partir de ese momento, consideraron, "habría de entenderse removido el obstáculo que provocaba la suspensión" del plazo de prescripción.
Perrini fue detenido por los militares el 26 de febrero de 1974 en su domicilio y trasladado al Batallón de Infantería Nº 4 de Colonia. Según su partida de defunción, murió el 4 de marzo.
El caso es emblemático para las organizaciones de defensa de los derechos humanos, entre otras razones porque Perrini, comerciante de Colonia, no tenía una militancia activa en grupos de izquierda. Según algunos de los testimonios que están incorporados a la causa, Perrini fue detenido en el marco de una redada conocida como razzia y murió presuntamente como consecuencia de las torturas recibidas cuando intercedió para que un grupo de agentes no abusaran sexualmente de una de las detenidas.
Barneix, investigado por su presunta responsabilidad en el homicidio, fue uno de los generales elegidos durante el primer mandato del presidente Tabaré Vázquez para coordinar el informe que las tres armas presentaron al primer mandatario sobre el destino de los detenidos desaparecidos durante la dictadura.
Recursos. La defensa de Barneix había presentado una "excepción de inconstitucionalidad" contra la ley 18.831, interpretativa de la "ley de caducidad", que restableció la pretensión punitiva del Estado y declaró que los crímenes de la dictadura son de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptibles.
La Suprema Corte de Justicia hizo lugar a la inconstitucionalidad, por lo que la defensa solicitó al juzgado penal de séptimo turno, donde estaba radicada la denuncia, que se dispusiera la clausura de la causa. El juzgado desestimó la solicitud, decisión que fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones en lo penal de primer turno.
El Tribunal entendió que la "ley de caducidad" cercenó "el derecho de las víctimas al acceso a la justicia", y por tanto resolvió que el delito no se encontraba prescripto.
La defensa de Barneix interpuso recurso de casación ante la Corte, pidiendo que se anulara la sentencia, pero en setiembre de 2014 la corporación lo declaró inadmisible. No obstante, dos meses más tarde, luego de que la defensa entonces interpusiera un recurso de reposición, la Corte admitió el recurso, con la discordia del ministro Pérez Manrique.
"Claro obstáculo". Tras estudiar el recurso, la Corte falló por unanimidad, "que no operó la prescripción de los delitos" investigados en la causa.
El plazo de prescripción de un homicidio es de 20 años y puede extenderse un tercio en casos de sujetos peligrosos (26 años y 8 meses). Hay consenso en la jurisprudencia en sostener que durante la dictadura no corrió el plazo de prescripción porque no se pudo investigar.
Pero además, en este caso la Corte entendió que "tampoco cabe computar" en el plazo de prescripción "el período de vigencia de la ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado".
Los ministros señalaron que "cabe sostener que la vigencia de la ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado significó un claro obstáculo insuperable (irresistible) para el ejercicio de la acción penal por parte de su titular, el Ministerio Público".
La Corte indicó que no comparte el argumento del recurrente de que "existieron medios idóneos para investigar la comisión de los delitos perpetrados durante la dictadura cívico militar".
"El ámbito preciso para la investigación, resolución, imputación y reproche a los responsables de hechos de naturaleza delictiva es, únicamente, la justicia penal que funciona en la órbita del Poder Judicial", argumentaron. "A tales efectos, no resulta útil la serie de institutos a los que, según el impugnante, se podría haber acudido durante la vigencia de la ley 15.848 (organismos internacionales, recursos administrativos ante el Poder Ejecutivo por la inclusión de la causa en la mencionada ley, etc.)", afirmaron.
"Lo único cierto es que, durante la vigencia de la ley de caducidad, el Ministerio Público se vio impedido de ejercer su poder-deber de acción", indicaron en el fallo.
Los ministros recordaron en la sentencia que la muerte de Perrini fue excluida de la aplicación de la "ley de caducidad" por decisión de la Corte de octubre de 2010.
"Parece claro", argumentaron, que si la "ley de caducidad" no fue "un obstáculo para el ejercicio de la acción, como sostuvo el recurrente, ¿por qué el titular del Ministerio Público promovió la declaración de inconstitucionalidad" de esa ley respecto al "presunto homicidio de Perrini?".
Es evidente, razonaron, "que sí lo fue, porque de otra manera no se explica la iniciativa que tomó el Ministerio Público en dichas actuaciones".
Por ello, la Corte coincide con la interpretación de primera y segunda instancia, y sostiene que "el plazo de prescripción de la acción penal debe ubicarse en el momento en el cual habría de entenderse removido el obstáculo que provocaba la suspensión del referido plazo", esto es, el 29 de octubre de 2010, cuando la Suprema Corte declaró inconstitucional, para el caso, la ley 15.848.
Por su parte, Pérez Manrique, reiteró su posición de que los delitos investigados constituyen "crímenes de lesa humanidad y, en consecuencia, no son susceptibles de prescripción".  Con esta decisión la Corte habilitó que la causa continúe, por lo cual el expediente volverá al juzgado de primera instancia para que retome las investigaciones
 
postaporteñ@ 1442 - 2015-08-02 

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