CHANTAJE LEGULEYO: NUEVO
ACTO DE
PIRATERÍA DE ARATIRÍACTO DE
(Reproducimos nuestro comunicado
del 24 de julio de 2017
sobre la demanda de Aratirí. No hace fala agregar nada.)
sobre la demanda de Aratirí. No hace fala agregar nada.)
La demanda internacional
anunciada por Aratirí contra el estado uruguayo por una supuesta violación del
Tratado de Protección y Promoción de Inversiones con el Reino Unido carece de
sustento legal por varios motivos, pero puede ser un chantaje para lograr
resarcirse e incluso obtener una ganancia de sus andanzas en Uruguay:
Por el Código de Minería uruguayo
(Ley 15.242), las concesiones de prospección y exploración no generan el
derecho a la explotación del yacimiento, solo dan prioridad al titular para
solicitar la autorización siguiente, la concesión para explotar "si
formula su petición en tiempo y forma" (Art. 100). Por lo tanto, los
gastos de una minera en esas etapas previas corren absolutamente por su cuenta
y riesgo.
Por la Ley de Minería de Gran
Porte (Ley 19.126), para otorgar la concesión para explotar de un proyecto
incluido en ese marco debe firmarse un Contrato para el cual estableció las
condiciones y los plazos de negociación (Art. 24). A pesar de haberse votado
una ley que le otorgó una prórroga de un año, Aratirí agotó todos los plazos
sin cumplir los requisitos y traspasó sus derechos a Invertexi.
Invertexi fue una firma comprada
por Aratirí para alargar algo más esa negociación que igual culminó sin la
firma del contrato. Aratirí no obtuvo la autorización ambiental y no presentó
nunca las garantías financieras exigidas por la Ley 19.126 para obtener la
concesión para explotar. Al culminar los plazos legales, los títulos mineros de
Aratirí caducaron y pasaron al Registro de Vacancias (Art. 25, Ley 15.242).
Aratirí apela a las declaraciones
de miembros del gobierno a favor del proyecto y al compromiso de cederle un
terreno para el puerto en La Angostura. La minera intervino en la elaboración
de la Ley 19.126 buscando su conveniencia y el gobierno hizo otro tanto. Las
declaraciones y acciones de las partes durante una negociación no tienen ningún
valor legal si no se llega finalmente a firmar el contrato.
Por lo tanto, no hay contrato y,
si no hay contrato, no existe el "Proyecto de mineral hierro
Valentines", como dice Aratirí en su comunicado. Ese proyecto quedó en el
papel, no adquirió ninguna existencia legal como para sostener que fue una
inversión frustrada que podría estar sometida a las reglas del Tratado para la
Protección y Promoción de Inversiones entre el Reino Unido y Uruguay.
Aratirí pretende usar uno de los
30 tratados bilaterales de protección de inversiones firmados por Uruguay.
Estos tratados lesionan la soberanía al habilitar la solución de conflictos en
tribunales internacionales donde empresas privadas son equiparadas a los
estados. Por lo demás, no faltan escritorios de abogados especializados en esos
tratados que ofrecen sus servicios para litigar contra un pequeño país.
Para justificar su demanda,
Aratirí sostiene que el gobierno uruguayo "no cumplió con sus promesas ni
sus obligaciones" (sic). Las promesas no configuran una obligación legal
si no se encuentran registradas en un documento reconocido por ambas partes. No
se puede creer que Aratirí y la firma de abogados contratada desconozcan estas
reglas. Entonces, ¿cuál sería el objetivo real de esta demanda?
Todo indica que la demanda de
Aratirí es otro acto de piratería especulativa, similar al proyecto minero que
pretendió imponer en Uruguay. No pasaría de una maniobra para que el gobierno
le haga un pago por las actividades exploratorias realizadas a cambio de
renunciar al litigio. La presión está determinada por el hecho de obligar al
gobierno a enfrentar los costos de un litigio de esas características.
Al fin y al cabo, otro acto de
piratería y chantaje de una firma sin antecedentes mineros que no debió ser
aceptada como interlocutor en un proyecto de ese tipo. Aratirí mintió desde el
inicio presentándose como una empresa familiar de la India, cuando la sede
estaba en la Isla de Jersey, paraíso fiscal de la Corona Británica.
Seguramente, ahora fijará domicilio en Londres para acogerse al Tratado
invocado.
Pramod Agarwal, el magnate indio
dueño de Aratirí, cuyas hijas demandan ahora a Uruguay, antes que un minero
enamorado del país, como declaró a la prensa, es un especulador financiero que
dejó una secuela de desastres sociales y ambientales en Brasil, seguida de
juicios por el no pago a contratistas y trabajadores, como ocurre hoy aquí, sin
haber iniciado la actividad minera propiamente dicha.
Nada de esto es una novedad para
el gobierno uruguayo. Desde hace tiempo, Aratirí amenazaba con un juicio de
estas características y fue inflando la estimación de sus gastos, mientras
algunos miembros del gobierno admitían esa posibilidad y llegaron a manejar
cifras aún mayores que la minera. Se podrá verificar ahora si el gobierno está
dispuesto a enfrentar esos propósitos o a ceder ante ellos.
El Artículo 19 de la Ley 15.242
establece que: "La actividad minera, cualquiera sea su modalidad, y todas
las controversias, reclamaciones y peticiones, referidas a la misma, quedan
sometidas, sin excepción alguna, a la legislación y jurisdicción de la
República Oriental del Uruguay". El gobierno uruguayo no puede por lo
tanto participar en ningún litigio de esta naturaleza que se pretenda fuera del
país.
Para reforzarlo, el mismo
artículo agrega: "Todo pacto o convenio en contrario es nulo. Esta
disposición es de orden público y será incluida obligatoriamente en todos los
contratos que otorguen derechos mineros". La Suprema Corte de Justicia
ratificó en 2015 (fallo N° 247) que el Artículo 19 es aplicable a todos los
proyectos que caigan bajo las disposiciones de la Ley de Minería de Gran Porte.
Ante el solo anuncio de la
demanda de Aratirí y la presencia de una firma de abogados extranjeros, algunos
se apresuran a admitir la validez del litigio y darlo por perdido. Sin entrar
en otras consideraciones sobre esta triste experiencia, existen sólidas razones
para rechazar estas pretensiones. Solo perderemos si el estado uruguayo no
defiende como corresponde la soberanía y las leyes nacionales.
URUGUAY
LIBRE DE MEGAMINERÍA
24 de julio de 2017.
24 de julio de 2017.
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