El Río Negro y sus represas al servicio de la
planta de UPM
El gobierno modificó la
autoridad a cargo y la prioridad en el uso de las aguas del Río Negro y sus
represas para atender el caudal exigido por la nueva procesadora de celulosa
Víctor L Bacchetta
(SUDESTADA)
El Poder Ejecutivo estableció nuevas
prioridades del uso de los caudales del Río Negro y el agua de sus embalses,
así como el organismo a cargo de comunicarlas. El decreto 233/01, fechado el 14
de agosto, fue redactado exactamente al final del plazo establecido en el
contrato con UPM para comenzar a implementar el suministro del caudal para la
operación de la planta de celulosa de Pueblo Centenario.
De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 1 de ese decreto, desde ahora en adelante: "El Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) comunicará a la
Administración del Mercado Eléctrico los caudales mínimos o caudales
ambientales que serán considerados como restricciones para el despacho de las
centrales hidroeléctricas ubicadas sobre la cuenca del Río Negro".
En los considerandos de la
resolución el gobierno afirma que "de acuerdo a la
normativa vigente pueden existir restricciones sobre el caudal del Río Negro,
que afecta la operación de las centrales hidroeléctricas localizadas sobre su
cuenca". Aunque el decreto no la nombra, la norma
precedente más importante es el decreto 160/080, del 19 de marzo de 1980, que
reglamentó el uso de las aguas.
Las disposiciones clave del decreto
vigente hasta ahora establecían que UTE tendría prioridad en el uso de las
aguas del Río Negro y que este uso estaría destinado a la generación de energía
eléctrica por encima de otros usos posibles: "La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas tendrá
prioridad para el uso de las aguas de los embalses de las represas Dr. Gabriel
Terra, Rincón de Baygorria y Palmar para los fines de producción de energía
eléctrica. Dicha prioridad se hará efectiva frente a todos los demás
aprovechamientos salvo los usos comunes establecidos en el artículo 163 del
Código de Aguas y lo dispuesto en el artículo 6º de este decreto",
señala el artículo 1° del decreto
160/080.
Por el artículo 163 del Código de
Aguas (Ley N° 14.859) todos los habitantes podrán usar las aguas del dominio
público y transitar por sus álveos para los fines de bebida e higiene humana;
bebida del ganado; navegación; transporte gratuito de permisos o bienes; pesca
deportiva y esparcimiento.
"No podrán derivar aguas, ni usar
medios mecánicos para su extracción, ni contaminar el medio ambiente", agrega.
A su vez, la excepción prevista en el
artículo 6 del decreto 160/080 estableció, en el mismo sentido que el Código de
Aguas: "Exceptuase de lo dispuesto en los
artículos anteriores el abastecimiento de agua potable a las poblaciones".
El artículo 2 del mismo decreto preveía que, por excepción y previo informe de UTE, se otorgaran concesiones para "la extracción de aguas para usos productivos que permitan el retorno de las mismas al embalse, después de su utilización".
El artículo 2 del mismo decreto preveía que, por excepción y previo informe de UTE, se otorgaran concesiones para "la extracción de aguas para usos productivos que permitan el retorno de las mismas al embalse, después de su utilización".
De los 136 millones de litros de
agua que tomará diariamente la planta de UPM, devolverá 107 millones de litros,
que no será agua sino un efluente comprometido.
Somos una colonia
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