martes, 10 de septiembre de 2019

planta de UPM


El Río Negro y sus represas al servicio de la
planta de UPM
El gobierno modificó la autoridad a cargo y la prioridad en el uso de las aguas del Río Negro y sus represas para atender el caudal exigido por la nueva procesadora de celulosa
Víctor L Bacchetta
(SUDESTADA)


El Poder Ejecutivo estableció nuevas prioridades del uso de los caudales del Río Negro y el agua de sus embalses, así como el organismo a cargo de comunicarlas. El decreto 233/01, fechado el 14 de agosto, fue redactado exactamente al final del plazo establecido en el contrato con UPM para comenzar a implementar el suministro del caudal para la operación de la planta de celulosa de Pueblo Centenario.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 de ese decreto, desde ahora en adelante: "El Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) comunicará a la Administración del Mercado Eléctrico los caudales mínimos o caudales ambientales que serán considerados como restricciones para el despacho de las centrales hidroeléctricas ubicadas sobre la cuenca del Río Negro".


En los considerandos de la resolución el gobierno afirma que "de acuerdo a la normativa vigente pueden existir restricciones sobre el caudal del Río Negro, que afecta la operación de las centrales hidroeléctricas localizadas sobre su cuenca". Aunque el decreto no la nombra, la norma precedente más importante es el decreto 160/080, del 19 de marzo de 1980, que reglamentó el uso de las aguas. 
Las disposiciones clave del decreto vigente hasta ahora establecían que UTE tendría prioridad en el uso de las aguas del Río Negro y que este uso estaría destinado a la generación de energía eléctrica por encima de otros usos posibles: "La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas tendrá prioridad para el uso de las aguas de los embalses de las represas Dr. Gabriel Terra, Rincón de Baygorria y Palmar para los fines de producción de energía eléctrica. Dicha prioridad se hará efectiva frente a todos los demás aprovechamientos salvo los usos comunes establecidos en el artículo 163 del Código de Aguas y lo dispuesto en el artículo 6º de este decreto", 
señala el artículo 1° del decreto 160/080. 



Por el artículo 163 del Código de Aguas (Ley N° 14.859) todos los habitantes podrán usar las aguas del dominio público y transitar por sus álveos para los fines de bebida e higiene humana; bebida del ganado; navegación; transporte gratuito de permisos o bienes; pesca deportiva y esparcimiento. 
"No podrán derivar aguas, ni usar medios mecánicos para su extracción, ni contaminar el medio ambiente", agrega.
A su vez, la excepción prevista en el artículo 6 del decreto 160/080 estableció, en el mismo sentido que el Código de Aguas: "Exceptuase de lo dispuesto en los artículos anteriores el abastecimiento de agua potable a las poblaciones".
El artículo 2 del mismo decreto preveía que, por excepción y previo informe de UTE, se otorgaran concesiones para "la extracción de aguas para usos productivos que permitan el retorno de las mismas al embalse, después de su utilización". 
De los 136 millones de litros de agua que tomará diariamente la planta de UPM, devolverá 107 millones de litros, que no será agua sino un efluente comprometido. 




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