En secreto, Uruguay pagó medio millón de dólares al tribunal del litigio
con Aratirí
Los gastos del
tribunal es solo parte de lo que le está costando a Uruguay el litigio con
Aratirí. El nuevo gobierno extendió el secreto definido por su antecesor sobre este
proceso
Víctor L. Bacchetta
La minera
Aratirí formalizó en el año 2017 ante la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) de
La Haya una demanda contra el estado uruguayo de 3.536 millones de dólares por
alegados daños y perjuicios al no haber concretado su proyecto de extracción
del hierro de Valentines. El gobierno de Tabaré Vázquez accedió a comparecer
ante al tribunal internacional y declaró confidencial el proceso que se ha
prolongado hasta el presente.
Una vez asumido
el gobierno de la coalición multicolor, encabezado por Luis Lacalle Pou, al
amparo del Derecho de Acceso a la Información Pública (Ley N°18.381) realizamos
la siguiente solicitud a la Presidencia de la República: A) Acceso a los registros de las actuaciones del Poder Ejecutivo frente a
la demanda contra el estado uruguayo de la empresa Aratirí, cuyo contenido
fuera declarado confidencial por el anterior gobierno nacional.
B) Acceso, con
independencia del punto anterior, a los registros de los actos administrativos
y gastos en viajes, viáticos, contrataciones y consultorías vinculados con la
demanda contra el estado uruguayo de la empresa Aratirí.
El primer
pedido fue denegado invocando la Resolución del Consejo de Ministros N° 494/018
del 24 de setiembre de 2018, que declaró confidencial “toda la información intercambiada o presentada en el procedimiento
arbitral” por la demanda de Aratirí. O sea que
el gobierno mantuvo la decisión del anterior, firmada por la vicepresidenta
Lucía Topolanski, en ejercicio de la Presidencia, y todos los ministros.
El segundo
pedido fue denegado también, pero esta vez recurrió a una resolución de
Presidencia del 24 de marzo último, es decir, del nuevo gobierno.
“Toda la información
relativa a los registros de los actos administrativos y gastos en viajes, viáticos,
contrataciones y consultorías relacionados al procedimiento arbitral” por esa demanda fue clasificada como reservada, según consta en la
respuesta recibida.
Cuando tratamos
de conocer los fundamentos de esta nueva decisión, constatamos que la Resolución
de Presidencia de la República P/89 del 24 de marzo de 2020 no está disponible
para el público, no fue publicada hasta el presente en el sitio oficial de la
Presidencia ni en el Diario Oficial. La situación trae a la memoria,
inevitablemente, casos similares de no publicación de decisiones por el
gobierno anterior.
Desde que se
conoció la demanda de Aratirí contra el Estado uruguayo, el profesor de Derecho
Minero de la Universidad de la República, Alfredo Caputo, señaló que Uruguay no estaba obligado
a comparecer por ese motivo a un tribunal de arbitraje internacional.
Caputo recordó
el artículo 19 del Código de Minería en vigor, que declara nulo cualquier
acuerdo que someta un litigio minero con el estado fuera de la jurisdicción
nacional.
Por ley “la actividad minera, cualquiera sea su modalidad, y todas las
controversias, reclamaciones y peticiones, referidas a la misma, quedan
sometidas, sin excepción alguna, a la legislación y jurisdicción de la
República Oriental del Uruguay. Todo pacto o convenio en contrario es nulo.
Esta disposición es de orden público y será incluida obligatoriamente en todos
los contratos que otorguen derechos mineros”.
Habiendo sido uno de los participantes en la redacción del Código de Minería, Caputo recordó a
Habiendo sido uno de los participantes en la redacción del Código de Minería, Caputo recordó a
Sudestada que ese artículo 19 fue incluido previendo situaciones como la planteada
por Aratirí. Según el catedrático, las disposiciones de orden público sobre
recursos del país, como los yacimientos minerales, son llamadas “norma de policía o internacionalmente imperativa”
por estar
en juego la soberanía del Estado.
“Un Estado no puede
admitirlo y esto es aceptado a nivel internacional. El presidente puede decir
no me presento o me presento y alego la incompetencia”, agregó Caputo. El gobierno de Tabaré Vázquez aceptó comparecer ante un
tribunal designado por la CPA de La Haya donde se había radicado la demanda,
pero no se supo si impugnó la competencia del tribunal porque el proceso fue
declarado confidencial.
En esa
declaración, el Poder Ejecutivo se amparó en el Reglamento de la Comisión de
las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) que rige
esos arbitrajes. Desde setiembre de 2018, no se conoció públicamente la marcha
del litigio, salvo algunas filtraciones sobre la presencia de determinados
testigos que parecieron tener por finalidad incidir en medio de la campaña
electoral del año 2019.
Aunque se hizo
trascender que la Presidencia uruguaya estaba solicitándole al tribunal de la
CPA que se pronunciara antes de la asunción del nuevo gobierno, esto no había
ocurrido cuando se conoció el resultado de las elecciones nacionales. Por lo
tanto, el porblema del litigio con Aratiri estuvo encima de la mesa desde las
primeras reuniones de los equipos de gobierno saliente y entrante para
organizar la transición.
En esas
reuniones, a mediados de diciembre de 2019, el entonces secretario de la
Presidencia, Miguel Ángel Toma, dijo que “lo verdaderamente
relevante es el pronóstico del resultado de esos juicios”. En esa oportunidad, Toma informó al que sería su sucesor, el senador
Álvaro Delgado, que se había presentado “una sólida
defensa” en el juicio con Aratirí y que el pronóstico
era que “Uruguay va a salir ganancioso”.
Primero se dijo que las últimas audiencias del juicio se celebrarían en enero, luego que se tendría el fallo antes de la asunción del nuevo gobierno, pero esto no ocurrió. Todo indica que el proceso continúa sin saberse hasta cuándo, ya que el nuevo gobierno de Lacalle Pou no solo prolonga la decisión de confidencialidad de su antecesor sino que va más lejos, vedando el acceso a los gastos realizados en este proceso.
Primero se dijo que las últimas audiencias del juicio se celebrarían en enero, luego que se tendría el fallo antes de la asunción del nuevo gobierno, pero esto no ocurrió. Todo indica que el proceso continúa sin saberse hasta cuándo, ya que el nuevo gobierno de Lacalle Pou no solo prolonga la decisión de confidencialidad de su antecesor sino que va más lejos, vedando el acceso a los gastos realizados en este proceso.
Sin embargo,
por las comunicaciones rutinarias del Poder Ejecutivo a la Asamblea General, se
conoció una resolución del ex presidente Tabaré Vázquez, del 13 de enero de
2020, por la cual fueron transferidos 500 mil dólares estadounidenses a la CPA
por concepto de honorarios y gastos del Tribunal. La información fue divulgada
en los últimos días por el diputado de Cabildo Abierto Eduardo Lust.
Aunque la
información fue obtenida de manera casual y sin duda es parcial, permite
aproximarse a la magnitud de los gastos asumidos por el gobierno uruguayo al
aceptar ese arbitraje internacional. Los artículos 40, 41 y 42 del Reglamento
de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional (CNUDMI), donde se definen los costos de los honorarios y gastos
de los árbitros, las pericias, viajes y gastos de los testigos, etc., son
ilustrativos al respecto.
El artículo 41
establece que “los honorarios y los gastos de los
árbitros serán de una cuantía razonable, teniendo en cuenta el monto en
disputa, la complejidad del tema, el tiempo dedicado por los árbitros y
cualesquiera otras circunstancias pertinentes del caso”. ¿Alguien puede imaginar cuál es una “cuantía razonable” para los
honorarios y gastos de los árbitros en una demanda por 3.536 millones de
dólares?
El mismo reglamento
establece que el tribunal arbitral debe comunicar sin demora a las partes, cómo
se propone determinar sus honorarios y gastos, así como las tarifas que
pretende aplicar. O sea que esta información se encuentra en poder del gobierno
uruguayo y ese medio millón de dólares pagado debe ser apenas un adelanto de lo
que pueden llegar a ser esos gastos ya que el litigio no ha terminado.
Ahora bien, el
artículo 42 establece que “las costas del
arbitraje serán a cargo de la parte vencida”, es decir el
perdedor del juicio. Sin embargo, agrega, “el tribunal
arbitral podrá prorratear cada uno de los elementos de estas costas entre las
partes si decide que el prorrateo es razonable, teniendo en cuenta las
circunstancias del caso” (sic). Otra vez, ¿en qué consistirá
un “prorrateo razonable” a criterio del tribunal?
Al final, sí resulta razonable que, sin acceso a la información, estemos empezando a ponernos nerviosos. ¿Cuánto será lo que pagará Uruguay solo en gastos del arbitraje por aceptar este litigio internacional? ¿Cuánto le costarán a Uruguay los gastos para defenderse en este litigio, de viajes, viáticos, consultoras, etc.? Y esto sin considerar cuál puede ser el desenlace de este proceso, o sea, quién vence a quién.
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