jueves, 11 de abril de 2019

contra el paso del tren de UPM


Plantearán iniciativas legislativas locales
contra el paso del tren de UPM
Tres centros poblados de Florida pondrán en marcha el mecanismo previsto en la Constitución para prohibir el pasaje del ferrocarril por su planta urbana


VíctorL.Bacchetta
(de Sudestada)


Ante lo que consideran una desatención a sus reclamos por el gobierno nacional y una omisión de las autoridades departamentales, vecinos de Florida, Sarandí Grande y 25 de Mayo, en el departamento de Florida, decidieron lanzar una iniciativa legislativa local con el fin de prohibir que el nuevo tren de cargas para la proyectada planta de celulosa de UPM a orillas del río Negro atraviese esas localidades. 
La decisión de los pobladores es una consecuencia de la resolución del Ministerio de Vivienda Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), anunciada el martes 19 de marzo, de otorgar la autorización ambiental previa (AAP) al proyecto ferroviario presentado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) como parte de los compromisos asumidos por el gobierno nacional con la multinacional finlandesa UPM. 
Anteriormente, el Poder Ejecutivo había declarado de "Interés Nacional y Urgente Ejecución"todas las obras relacionadas con el Proyecto Ferroviario, a fin de sortear los obstáculos que surgieran a nivel departamental con la obra. Vecinos de las localidades afectadas por el proyecto objetaron también la legalidad de esa resolución mediante la presentación de un recurso administrativo de anulación. 
Bajo otras circunstancias, se está reproduciendo el conflicto vivido con el proyecto de mina, mineroducto y terminal portuaria de Aratirí entre la determinación del gobierno nacional y la posición de los departamentos implicados en el mismo. Excepto en la seguridad pública, la Constitución de la República otorga potestades a los gobiernos departamentales que el Poder Ejecutivo nacional no puede ignorar. 

El Artículo 262 de la Constitución dispone que "El Gobierno y la Administración de los Departamentos, con excepción de los servicios de seguridad pública, serán ejercidos por una Junta Departamental y un Intendente...". Estas atribuciones son reforzadas por la Ley Orgánica Municipal N° 9.515, la Ley General del Ambiente N° 17.283 y la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible N° 18.308. 



Ahora bien, en el caso de la nueva planta de UPM, los Intendentes y las Juntas de los cuatro departamentos involucrados, Montevideo, Canelones, Florida y Durazno, fuera de algunas observaciones críticas, no han hecho valer las atribuciones que obligarían al Poder Ejecutivo a evaluar, reformular o prohibir inclusive el proyecto, si éste no se puede adecuar a las directrices de ordenamiento y desarrollo local. 
Pero si los ciudadanos consideran que los órganos representativos no escuchan o no responden a sus reclamos, nuestra institucionalidad prevé mecanismos de decisión a través de la consulta directa a la población. Al plebiscito de enmienda constitucional y el referéndum de anulación parcial o total de una ley, se suma la iniciativa legislativa local que puede proponer el 15% de los electores de una jurisdicción. 



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