Plantearán iniciativas legislativas locales
contra el paso del tren de UPM
Tres centros poblados de
Florida pondrán en marcha el mecanismo previsto en la Constitución para
prohibir el pasaje del ferrocarril por su planta urbana
VíctorL.Bacchetta
(de Sudestada)
Ante lo que
consideran una desatención a sus reclamos por el gobierno nacional y una
omisión de las autoridades departamentales, vecinos de Florida, Sarandí Grande
y 25 de Mayo, en el departamento de Florida, decidieron lanzar una iniciativa legislativa
local con el fin de prohibir que el nuevo tren de cargas para la proyectada
planta de celulosa de UPM a orillas del río Negro atraviese esas
localidades.
La decisión de
los pobladores es una consecuencia de la resolución del Ministerio de Vivienda
Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), anunciada el martes 19 de marzo, de
otorgar la autorización ambiental previa (AAP) al proyecto ferroviario
presentado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) como parte
de los compromisos asumidos por el gobierno nacional con la multinacional
finlandesa UPM.
Anteriormente,
el Poder Ejecutivo había declarado de "Interés Nacional y
Urgente Ejecución"todas las obras relacionadas con el
Proyecto Ferroviario, a fin de sortear los obstáculos que surgieran a nivel
departamental con la obra. Vecinos de las localidades afectadas por el proyecto
objetaron también la legalidad de esa resolución mediante la presentación de un
recurso administrativo de anulación.
Bajo otras
circunstancias, se está reproduciendo el conflicto vivido con el proyecto de
mina, mineroducto y terminal portuaria de Aratirí entre la determinación del
gobierno nacional y la posición de los departamentos implicados en el mismo.
Excepto en la seguridad pública, la Constitución de la República otorga
potestades a los gobiernos departamentales que el Poder Ejecutivo nacional no
puede ignorar.
El Artículo 262 de la Constitución dispone que "El Gobierno y la Administración de los Departamentos, con excepción de los servicios de seguridad pública, serán ejercidos por una Junta Departamental y un Intendente...". Estas atribuciones son reforzadas por la Ley Orgánica Municipal N° 9.515, la Ley General del Ambiente N° 17.283 y la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible N° 18.308.
Ahora bien, en
el caso de la nueva planta de UPM, los Intendentes y las Juntas de los cuatro
departamentos involucrados, Montevideo, Canelones, Florida y Durazno, fuera de
algunas observaciones críticas, no han hecho valer las atribuciones que
obligarían al Poder Ejecutivo a evaluar, reformular o prohibir inclusive el
proyecto, si éste no se puede adecuar a las directrices de ordenamiento y
desarrollo local.
Pero si los
ciudadanos consideran que los órganos representativos no escuchan o no
responden a sus reclamos, nuestra institucionalidad prevé mecanismos de
decisión a través de la consulta directa a la población. Al plebiscito de
enmienda constitucional y el referéndum de anulación parcial o total de una
ley, se suma la iniciativa legislativa local que puede proponer el 15% de los
electores de una jurisdicción.
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