Comunicado de prensa
Proyecto de ARAZATI
La audiencia pública convocada es ILEGAL
La autorización ambiental previa de un proyecto tiene etapas claramente definidas en el Decreto 349/2005, estas son:
a) comunicación del proyecto;
b) clasificación del proyecto;
c) solicitud de la Autorización Ambiental Previa;
d) puesta de manifiesto;
e) audiencia pública; y,
f) resolución.
La puesta de manifiesto del Informe Ambiental Resumen, previa a la Audiencia Pública debe contener “en forma sucinta la información contenida en los documentos del proyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental, con las correcciones y complementaciones que se hubieran realizado en la tramitación.” (Decreto 349/2005 Artículo 14)
La puesta de manifiesto del informe producido en agosto por el consorcio no cumple con lo anterior, porque durante el análisis del proyecto, el Ministerio de Ambiente continuó solicitando información que la empresa aún no ha respondido.
Así, en el Observatorio Ambiental Nacional está registrada una solicitud de información complementaria del 27 de septiembre, referida a aspectos medulares del proyecto, específicamente las consecuencias sobre los acuíferos del denominado “Polder” y el “monorelleno”.
Evidentemente, la falta de esa información en la puesta de manifiesto del proyecto, hace que la misma no cumpla con la normativa y viola además el derecho a la libertad expresión porque impide disponer de la información necesaria para expresarse sobre el proyecto de forma veraz y responsable.
Desde el MOVUS entendemos y exigimos que, en cumplimiento de nuestro ordenamiento legal, el Ministerio revise su decisión de citar a la Audiencia Pública, atendiendo a que no se ha completado la información del proyecto y que cuando el consorcio entregue la información requerida, ella se agregue en un nuevo Informe Ambiental Resumen y se realice la puesta de manifiesto del proyecto.
1 de octubre de 2024
Movimiento por un Uruguay Sustentable (Movus)
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